Madrid (BOCM-20230207-28)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 121

Art. 46. Fachadas de la Zona CP.—La composición de la edificación, materiales,
color y tratamiento de diseño son libres en el ámbito de esta zona.
Si se produjeran medianeras que fueran a permanecer al descubierto deberán tratarse
como fachadas.
Art. 47. Aparcamiento de la Zona CP.—1. Garaje aparcamiento.
Deberá dotarse de una plaza y media (1,5) de aparcamiento por cada cien (100) metros
cuadrados edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada.
2. Aparcamiento de bicicletas.
Deberá reservarse una superficie de un (1) metro cuadrado por vivienda para el aparcamiento de bicicletas. Dicha reserva no computará edificabilidad.
Art. 48. Otras determinaciones de la Zona CP.—Se admite en planta baja el acceso
directo a viviendas desde la vía pública, en viviendas accesibles para personas con diversidad funcional, siempre que el proyecto de edificación lo contemple.
Art. 49. Eficiencia Energética de la Zona CP.—1. Los proyectos de edificación
para la construcción de edificios residenciales deberán adoptar un diseño constructivo que
garantice una demanda energética de climatización inferior a veinte (20) kilovatios hora por
metro cuadrado y año para alcanzar el confort térmico, el cual deberá llevarse a cabo mediante energías renovables, con el fin de que sean “edificio de consumo casi nulo” e incluso de energía positiva.
La acreditación del objetivo propuesto de energía positiva se llevará a cabo por certificación energética.
2. Todos los proyectos de edificación deberán reservar superficies en la envolvente
del edificio y la parcela, para la implantación de instalaciones fotovoltaicas de hasta cien (100)
kilovatios, posibilitándose el autoconsumo individual o colectivo en todos los edificios:
a) Estas superficies se diseñarán para que sean las más favorables en orientación e
inclinación.
b) La instalación de pérgolas para la generación de energía solar fotovoltaica podrá
ubicarse en cualquier espacio adecuado, sin que computen a efectos de edificabilidad u ocupación.
3. Todos los edificios deberán disponer de la instalación específica para la recarga
de vehículos eléctricos. Estos equipos deberán estar dotados de sistemas de recarga inteligente V”G que permita que las baterías de esos vehículos funcionen como acumuladores de
energía renovable.
4. La instalación de los aparatos elevadores deberá realizarse minimizando los efectos ambientales, para ello deberá seguir las siguientes indicaciones:
a) Instalación de ascensores de última generación, con la máxima eficiencia energética, un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes.
b) Analizar la posible instalación de sistemas de recuperación de energía, de forma
que los ascensores proporcionen energía eléctrica.
5. Deberá garantizarse que los niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior, por los sistemas técnicos de los edificios, no superarán los límites establecidos en la
Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.
6. Queda prohibido el uso de combustibles fósiles para la calefacción y la generación
de agua caliente sanitaria (ACS), por su baja eficiencia energética y elevada emisión de gases contaminantes en el ámbito.
SECCIÓN 2.a

Art. 50. Sistema de usos compatibles de la Zona CP.—1. Uso Asociado: los usos
asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales
de los usos compatibles del capítulo 7.2. de las Normas Urbanísticas Plan General de Ordenación vigente.
2. Uso Complementario: se admiten los siguientes usos complementarios en situación
de planta baja.
a) Industrial.

BOCM-20230207-28

Régimen de los usos en la Zona CP