Villanueva del Pardillo (BOCM-20230207-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento regulador cementerio-tanatorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
tendan realizar cualquier clase de instalaciones u obras en las unidades de enterramiento y
parcelas, deberán atenerse a las normas que dicte, con carácter general o especial, el Ayuntamiento que podrán abarcar tipologías constructivas, materiales, horarios de trabajo, aseguramiento de la instalación u obra, acceso a los recintos, y cualquier otro aspecto de interés
general para el orden y mejor servicio del cementerio; pudiendo impedirse la realización de
trabajos a quienes incumplan las normas u ordenes concretas que se dicten al efecto.
Art. 33. Plantaciones.—Las plantaciones se consideran accesorias de las construcciones, y están sujetas a las mismas reglas de aquellas, siendo su conservación a cargo de los titulares, y en ningún caso podrán invadir los viales ni perjudicar las construcciones vecinas.
Art. 34. Conservación y limpieza.—Los titulares de unidades de enterramiento de
toda clase vendrán obligados a contribuir a la conservación, mantenimiento y limpieza de
los viales, plantaciones e instalaciones generales de cementerio, mediante el cumplimiento
estricto de las anteriores normas y mediante el pago del canon que por este concepto podrá
establecer el Ayuntamiento.
Art. 35. Construcciones particulares.—Las construcciones particulares en los Cementerios Municipales se ajustarán a las siguientes estipulaciones:
a. Para la instalación de floreros, pilas o cualquier otro elemento decorativo, se atenderán las instrucciones del cementerio, cuidando de no entorpecer la limpieza y la
realización de distintos trabajos.
b. Para la instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios, se atenderá a instrucciones concretas y se solicitará autorización expresa.
c. Para la instalación de lápidas y ornamentos se precisará la autorización expresa
municipal, debiendo acompañar a la solicitud un croquis y características de las
obras e instalaciones ornamentales que se pretenda. La denegación, en su caso, de
la Licencia será motivada y solo se podrá basar en motivos de orden técnico y estético.
Art. 36. Las empresas encargadas de la realización de obras y/o construcciones particulares deberán ajustarse a las siguientes normas:
36.1. Los trabajos preparatorios de estas obras no podrán realizarse en el interior de
los recintos del cementerio.
36.2. La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los
lugares que se designen y con la protección que el Ayuntamiento considere necesaria.
36.3. Los depósitos de materiales, enseres, tierra, etc., se situarán en lugares que no
dificulten el tránsito y siguiendo las indicaciones de los empleados municipales.
36.4. A la finalización de los trabajos diarios deberán recoger todos los materiales
móviles destinados a la construcción. Una vez finalizadas las obras deberán proceder a la
limpieza del lugar.
36.5. Las obras y construcciones se realizarán dentro del horario fijado para el cementerio, evitándose en todo momento las coincidencias con cualquier servicio de enterramiento.
Art. 37. Devengo de derechos.—Todos los servicios que preste el Servicio de Cementerio-Tanatorio a solicitud de parte estarán sujetos al pago de los derechos previstos en
las tarifas correspondientes.
Igualmente se devengarán los derechos en caso de actuaciones que, aún no solicitadas
expresamente por el interesado, vengan impuestas por decisión de Autoridad competente,
o por imperativo de normas legales o de este Reglamento.
Los derechos por cada actuación se establecerán por el Ayuntamiento conforme a las
normas reguladoras de las Haciendas Locales.
Art. 38. Criterios para la fijación de tarifas.—Las tarifas deberán establecerse en
función del coste de los servicios e inversiones.
De igual forma, y basándose en criterios generales de capacidad económica, el Ayuntamiento otorgará a los administrados el derecho funerario en la modalidad de concesión de
derecho por un periodo de cinco años para el inmediato depósito de un solo cadáver, prestando, cuando así lo determine, el servicio de inhumación de forma total o parcialmente gratuita en función de las razones económicas o sociales que en cada caso concurran.
Art. 39. Empresas de Servicios Funerarios.—Las Empresas de Servicios Funerarios
serán responsables del pago de los servicios que soliciten para sus clientes.
El Ayuntamiento podrá exigir el pago de los servicios, indistintamente, a los particulares o a las citadas entidades, sin perjuicio del derecho de repetición que les corresponda
conforme a su contratación.
BOCM-20230207-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
tendan realizar cualquier clase de instalaciones u obras en las unidades de enterramiento y
parcelas, deberán atenerse a las normas que dicte, con carácter general o especial, el Ayuntamiento que podrán abarcar tipologías constructivas, materiales, horarios de trabajo, aseguramiento de la instalación u obra, acceso a los recintos, y cualquier otro aspecto de interés
general para el orden y mejor servicio del cementerio; pudiendo impedirse la realización de
trabajos a quienes incumplan las normas u ordenes concretas que se dicten al efecto.
Art. 33. Plantaciones.—Las plantaciones se consideran accesorias de las construcciones, y están sujetas a las mismas reglas de aquellas, siendo su conservación a cargo de los titulares, y en ningún caso podrán invadir los viales ni perjudicar las construcciones vecinas.
Art. 34. Conservación y limpieza.—Los titulares de unidades de enterramiento de
toda clase vendrán obligados a contribuir a la conservación, mantenimiento y limpieza de
los viales, plantaciones e instalaciones generales de cementerio, mediante el cumplimiento
estricto de las anteriores normas y mediante el pago del canon que por este concepto podrá
establecer el Ayuntamiento.
Art. 35. Construcciones particulares.—Las construcciones particulares en los Cementerios Municipales se ajustarán a las siguientes estipulaciones:
a. Para la instalación de floreros, pilas o cualquier otro elemento decorativo, se atenderán las instrucciones del cementerio, cuidando de no entorpecer la limpieza y la
realización de distintos trabajos.
b. Para la instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios, se atenderá a instrucciones concretas y se solicitará autorización expresa.
c. Para la instalación de lápidas y ornamentos se precisará la autorización expresa
municipal, debiendo acompañar a la solicitud un croquis y características de las
obras e instalaciones ornamentales que se pretenda. La denegación, en su caso, de
la Licencia será motivada y solo se podrá basar en motivos de orden técnico y estético.
Art. 36. Las empresas encargadas de la realización de obras y/o construcciones particulares deberán ajustarse a las siguientes normas:
36.1. Los trabajos preparatorios de estas obras no podrán realizarse en el interior de
los recintos del cementerio.
36.2. La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los
lugares que se designen y con la protección que el Ayuntamiento considere necesaria.
36.3. Los depósitos de materiales, enseres, tierra, etc., se situarán en lugares que no
dificulten el tránsito y siguiendo las indicaciones de los empleados municipales.
36.4. A la finalización de los trabajos diarios deberán recoger todos los materiales
móviles destinados a la construcción. Una vez finalizadas las obras deberán proceder a la
limpieza del lugar.
36.5. Las obras y construcciones se realizarán dentro del horario fijado para el cementerio, evitándose en todo momento las coincidencias con cualquier servicio de enterramiento.
Art. 37. Devengo de derechos.—Todos los servicios que preste el Servicio de Cementerio-Tanatorio a solicitud de parte estarán sujetos al pago de los derechos previstos en
las tarifas correspondientes.
Igualmente se devengarán los derechos en caso de actuaciones que, aún no solicitadas
expresamente por el interesado, vengan impuestas por decisión de Autoridad competente,
o por imperativo de normas legales o de este Reglamento.
Los derechos por cada actuación se establecerán por el Ayuntamiento conforme a las
normas reguladoras de las Haciendas Locales.
Art. 38. Criterios para la fijación de tarifas.—Las tarifas deberán establecerse en
función del coste de los servicios e inversiones.
De igual forma, y basándose en criterios generales de capacidad económica, el Ayuntamiento otorgará a los administrados el derecho funerario en la modalidad de concesión de
derecho por un periodo de cinco años para el inmediato depósito de un solo cadáver, prestando, cuando así lo determine, el servicio de inhumación de forma total o parcialmente gratuita en función de las razones económicas o sociales que en cada caso concurran.
Art. 39. Empresas de Servicios Funerarios.—Las Empresas de Servicios Funerarios
serán responsables del pago de los servicios que soliciten para sus clientes.
El Ayuntamiento podrá exigir el pago de los servicios, indistintamente, a los particulares o a las citadas entidades, sin perjuicio del derecho de repetición que les corresponda
conforme a su contratación.
BOCM-20230207-67
BOCM