Villanueva del Pardillo (BOCM-20230207-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento regulador cementerio-tanatorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 205

29.2. La distribución y concesión de sepulturas y nichos.
29.3. Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de construcción, reforma, ampliación, conservación y otras por particulares.
29.4. Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnica, de las
obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas clases, edificios e instalaciones mortuorias o de servicios complementarios, y de los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión.
29.5. Ejecución directa de toda clase de obras a que se refiere el apartado anterior
cuando puedan ser realizadas por su propio personal.
29.6. Participación, en la forma que determine el Ayuntamiento, en los procesos de
contratación que le afecten.
29.7. Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de
llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como
mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho
funerario otorgadas a particulares. Los libros de Registro se podrán llevar por medios informáticos.
29.8. Expedición de certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su contenido, o acrediten interés legítimo.
29.9. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos
de carácter personal.
29.10. Decisión, según su criterio y dentro de los márgenes legales, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes, y autorización de apertura de féretros previamente a la inhumación o cremación, para la observación del cadáver por familiares.
29.11. La percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos
y licencias de obras.
29.12. La actividad de inspección y control que estará encomendada al personal de
los servicios correspondientes en el ámbito de sus respectivas funciones.
29.13. La vigilancia general de los recintos, si bien no se hará responsable de posibles robos o deterioros que se puedan producir.

Art. 30. Construcciones e instalaciones ornamentales de particulares.—La autorización de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento estarán sometidas a la necesidad de obtención de la correspondiente Licencia Municipal.
Dichas Licencias quedarán sujetas a las normas y tasas dispuestas en las Ordenanzas
Fiscales vigentes.
Las construcciones a realizar sobre parcelas por los titulares del derecho funerario respetarán externamente las condiciones urbanísticas y ornamentales adecuadas al entorno, siguiendo las directrices o normas que al efecto establezca el Ayuntamiento y deberán reunir
las condiciones técnicas y sanitarias establecidas por las disposiciones legales vigentes en
materia de enterramientos.
Las construcciones y elementos ornamentales a instalar por los titulares sobre suelo y
sobre edificaciones de titularidad municipal, deberán ser en todo caso autorizadas por el
Ayuntamiento, conforme a las normas que a tal efecto dicte.
Todas las obras e instalaciones a que se refiere este artículo deberán ser retiradas a su
costa por el titular al extinguirse el derecho funerario. De no hacerlo, podrá el Ayuntamiento retirarlas, disponiendo libremente de los materiales y ornamentos resultantes, sin que
proceda indemnización alguna al titular.
Art. 31. Ejecución de obras sobre parcelas.—Constituido el derecho funerario, se entregará al titular, junto con el contrato-título, una copia del plano de la parcela adjudicada.
Los titulares deberán proceder a su construcción en plazo de dos años a partir de la adjudicación. Este plazo será prorrogable, a petición del titular, por causas justificadas y por
un nuevo plazo no superior al inicial.
Declarada la extinción del derecho funerario por no haberse terminado la edificación,
en los términos establecidos en este Reglamento, no se satisfará indemnización ni cantidad
alguna por las obras parciales ejecutadas.
Terminadas las obras, se procederá a su alta ante el Ayuntamiento, previa su inspección y comprobación por los Órganos competentes en la materia.
Art. 32. Normas sobre ejecución de obras e instalaciones ornamentales.—Todos los
titulares de derecho funerario y empresas o profesionales que, por cuenta de aquellos, pre-

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Obras y construcciones particulares