Villanueva del Pardillo (BOCM-20230207-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento regulador cementerio-tanatorio
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

Art. 25. Transcurrido el plazo máximo de diez años desde la fecha de inhumación se
procederá, de oficio, a la exhumación de las sepulturas de concesión temporal no renovable.
A tal efecto se instruirá expediente, notificando el Ayuntamiento a los familiares. De
igual forma se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID señalándose las fechas en las que se realizarán las exhumaciones.
Art. 26. Practicadas las exhumaciones, los restos que no hubiesen sido reclamados
por los familiares se depositarán en el Osario Municipal.
Derechos y deberes de los usuarios
Art. 27. Derechos del titular.—El derecho funerario constituido conforme a los artículos anteriores otorga a su titular los siguientes derechos:
27.1. Depósito de cadáveres, restos cadavéricos y humanos y cenizas.
27.2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de
restos y otras actuaciones que deban practicarse en la unidad de enterramiento.
27.3. Determinación en exclusiva de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que se deseen instalar en la unidad de enterramiento, que deberán ser en todo caso autorizadas por el Servicio de Cementerio.
27.4. Exigir la prestación de los servicios propios que el Cementerio-Tanatorio tenga establecidos.
27.5. Exigir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general de recintos e instalaciones.
27.6. Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este
Reglamento.
Art. 28. Obligaciones de titular.—El derecho funerario, constituido conforme a los
artículos anteriores, obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Conservar el contrato-título de derecho funerario, cuya presentación será preceptiva para la solicitud de prestación de servicios o autorización de obras y lápidas.
2. Solicitar licencia para la instalación de lápidas, emblemas o epitafios, y para la
construcción de cualquier clase de obras.
3. Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras e instalaciones de titularidad particular, así como del aspecto exterior de las unidades de enterramiento adjudicadas, de titularidad municipal, colocando los elementos ornamentales conforme a las normas
establecidas.
4. Comunicar las variaciones de domicilio, números de teléfono y de cualquier otro
dato de influencia en las relaciones del titular con el Ayuntamiento.
5. Abonar los derechos, según tarifas legalmente aprobadas, por los servicios, prestaciones y licencias que solicite, y por la conservación general de los recintos e instalaciones.
6. Retirar a su costa las obras y ornamentos de su propiedad, cuando se extinga el derecho funerario.
En caso de incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones sobre las
unidades de enterramiento, el Ayuntamiento Ayuntamiento podrá adoptar, previo requerimiento a este, las medidas de corrección necesarias, siendo su importe a cargo del titular.
Art. 29. Corresponde al Ayuntamiento.—El Ayuntamiento está facultado para realizar directa o indirectamente las funciones administrativas y técnicas conducentes al pleno
ejercicio de las que a continuación se detallan:
29.1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:
a. Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento
de construcción municipal y sobre parcelas para su construcción por particulares.
b. Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, en la forma
establecida en este Reglamento.
c. Recepción y autorización de designaciones de beneficiarios de derecho funerario.
d. Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación,
exhumación, traslado, reducción, cremación e incineración de cadáveres y restos
humanos.
e. Otorgamiento de licencias para colocación de lápidas.
f. Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores.
g. Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de
competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.

BOCM-20230207-67

Pág. 204

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID