Fuenlabrada (BOCM-20230202-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 289
BOCM-20230202-73
La comisión realizará una propuesta de adjudicación del puesto en el plazo máximo de
quince días desde su designación, dirigido a la Dirección General de Gestión y Desarrollo
de las Personas, que no será vinculante.
Séptimo. Nombramiento y toma de posesión.—1. En el plazo de un mes, contado
a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local, a propuesta del señor alcalde-presidente previo informe de la Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las Personas, procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en esta
convocatoria, a dictar la resolución correspondiente.
La resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte del candidato elegido, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así
como de la competencia para proceder al nombramiento.
En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada,
la observancia del procedimiento debido.
2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde la publicación de la resolución del procedimiento de provisión, si no implica cambio de residencia del aspirante, o de
un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el
órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
Octavo. Incidencias.—En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en
lo que proceda, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su defecto,
supletoriamente, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La presentación de solicitud
para participar en la provisión de los puestos de trabajo a que se refieren estas bases comporta su plena aceptación.
Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán
ser impugnados por los interesados en los supuestos y formas establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fuenlabrada, a 24 de enero de 2023.—La Directora General para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.
(03/1.237/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 28
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JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 289
BOCM-20230202-73
La comisión realizará una propuesta de adjudicación del puesto en el plazo máximo de
quince días desde su designación, dirigido a la Dirección General de Gestión y Desarrollo
de las Personas, que no será vinculante.
Séptimo. Nombramiento y toma de posesión.—1. En el plazo de un mes, contado
a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local, a propuesta del señor alcalde-presidente previo informe de la Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las Personas, procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en esta
convocatoria, a dictar la resolución correspondiente.
La resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte del candidato elegido, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así
como de la competencia para proceder al nombramiento.
En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada,
la observancia del procedimiento debido.
2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde la publicación de la resolución del procedimiento de provisión, si no implica cambio de residencia del aspirante, o de
un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el
órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
Octavo. Incidencias.—En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en
lo que proceda, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su defecto,
supletoriamente, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La presentación de solicitud
para participar en la provisión de los puestos de trabajo a que se refieren estas bases comporta su plena aceptación.
Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán
ser impugnados por los interesados en los supuestos y formas establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fuenlabrada, a 24 de enero de 2023.—La Directora General para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.
(03/1.237/23)
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ISSN 1989-4791