D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-44)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de enero de 2023, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión podrá apoyarse, si así se estima necesario, en un grupo técnico que se
reunirá periódicamente, y estará integrado por miembros de ambas partes, ocupándose especialmente del seguimiento y análisis de los servicios y contraprestaciones descritas en las
cláusulas 2 y 3 del presente convenio.
Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten
el convenio, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso
de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.
Undécima
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
BOCM-20230202-44
El incumplimiento por parte de Dirección General de Formación de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo (o la correspondiente Dirección General con competencias
en formación de la Comunidad de Madrid en su caso) de los compromisos establecidos en
la cláusula 2 de este convenio, especialmente el derivado de lo descrito en la cláusula 2.1,
impedirá la correcta ejecución de los contenidos del presente acuerdo y, en consecuencia,
el CRTM enviará una notificación para que estos se subsanen las deficiencias detectadas y
el plazo correspondiente para su ejecución, pudiendo, en función de la gravedad del incumplimiento, dar lugar a la extinción del convenio.
Asimismo, la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá notificar al CRTM el incumplimiento de los compromisos adquiridos en
la cláusula 3 y un plazo para su resolución, pudiendo, en caso de que esta no se ejecute y en
función de las implicaciones que este incumplimiento tenga para la correcta ejecución de los
compromisos de las partes, dar lugar a la solicitud de extinción del presente convenio.
El impago de las obligaciones económicas por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por un período superior a 6 meses podrá dar lugar a la suspensión de los servicios prestados por el CRTM, pudiendo este,
igualmente, promover la extinción del convenio.
Madrid, a 20 de enero de 2023.—El presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, David Pérez García.—El Viceconsejero de Empleo, por delegación de competencias (Orden de 3 de diciembre de 2021), Alfredo Timermans del Olmo.
(03/1.180/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 238
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B.O.C.M. Núm. 28
deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión podrá apoyarse, si así se estima necesario, en un grupo técnico que se
reunirá periódicamente, y estará integrado por miembros de ambas partes, ocupándose especialmente del seguimiento y análisis de los servicios y contraprestaciones descritas en las
cláusulas 2 y 3 del presente convenio.
Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten
el convenio, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso
de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.
Undécima
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
BOCM-20230202-44
El incumplimiento por parte de Dirección General de Formación de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo (o la correspondiente Dirección General con competencias
en formación de la Comunidad de Madrid en su caso) de los compromisos establecidos en
la cláusula 2 de este convenio, especialmente el derivado de lo descrito en la cláusula 2.1,
impedirá la correcta ejecución de los contenidos del presente acuerdo y, en consecuencia,
el CRTM enviará una notificación para que estos se subsanen las deficiencias detectadas y
el plazo correspondiente para su ejecución, pudiendo, en función de la gravedad del incumplimiento, dar lugar a la extinción del convenio.
Asimismo, la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá notificar al CRTM el incumplimiento de los compromisos adquiridos en
la cláusula 3 y un plazo para su resolución, pudiendo, en caso de que esta no se ejecute y en
función de las implicaciones que este incumplimiento tenga para la correcta ejecución de los
compromisos de las partes, dar lugar a la solicitud de extinción del presente convenio.
El impago de las obligaciones económicas por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por un período superior a 6 meses podrá dar lugar a la suspensión de los servicios prestados por el CRTM, pudiendo este,
igualmente, promover la extinción del convenio.
Madrid, a 20 de enero de 2023.—El presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, David Pérez García.—El Viceconsejero de Empleo, por delegación de competencias (Orden de 3 de diciembre de 2021), Alfredo Timermans del Olmo.
(03/1.180/23)
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ISSN 1989-4791