D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-44)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de enero de 2023, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 237
El pago de las recargas de las tarjetas de transporte se realizará con cargo a los créditos incluidos en cada ejercicio para el subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE
y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Octava
Jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en
el contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes firmantes del convenio se dirimirán únicamente ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2023 y tendrá vigencia
durante un año, hasta 31 de diciembre de 2023, pudiendo, antes de que finalice el plazo de
vigencia, acordarse su prórroga por otro año más.
Y, en prueba de conformidad, se formaliza y firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en
la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Décima
La interpretación del convenio así como el seguimiento y control de la ejecución del
mismo se someterá a la decisión de una Comisión de Seguimiento que estará integrada por
dos miembros del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM) y dos
miembros de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de Formación de
la Comunidad de Madrid.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y dos
de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de Formación de la Comunidad de Madrid, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes. La
designación de los miembros del CRTM será competencia del Gerente de dicho organismo.
De igual manera, los representantes de la citada dirección general serán designados por la
titular de la misma.
La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la firma de este convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de
las personas que integrarán esta Comisión. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los
miembros, en persona o debidamente representados. Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La Presidencia de la Comisión será ejercida de manera alterna por los dos órganos correspondiendo los años impares al CRTM y los pares a la Dirección General que
ejerza las competencias en materia de Formación de la Comunidad de Madrid. La función
de Secretario de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia ese año.
Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para
el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
BOCM-20230202-44
Comisión de Seguimiento del convenio
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 237
El pago de las recargas de las tarjetas de transporte se realizará con cargo a los créditos incluidos en cada ejercicio para el subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE
y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Octava
Jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en
el contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes firmantes del convenio se dirimirán únicamente ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2023 y tendrá vigencia
durante un año, hasta 31 de diciembre de 2023, pudiendo, antes de que finalice el plazo de
vigencia, acordarse su prórroga por otro año más.
Y, en prueba de conformidad, se formaliza y firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en
la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Décima
La interpretación del convenio así como el seguimiento y control de la ejecución del
mismo se someterá a la decisión de una Comisión de Seguimiento que estará integrada por
dos miembros del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM) y dos
miembros de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de Formación de
la Comunidad de Madrid.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y dos
de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de Formación de la Comunidad de Madrid, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes. La
designación de los miembros del CRTM será competencia del Gerente de dicho organismo.
De igual manera, los representantes de la citada dirección general serán designados por la
titular de la misma.
La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la firma de este convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de
las personas que integrarán esta Comisión. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los
miembros, en persona o debidamente representados. Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La Presidencia de la Comisión será ejercida de manera alterna por los dos órganos correspondiendo los años impares al CRTM y los pares a la Dirección General que
ejerza las competencias en materia de Formación de la Comunidad de Madrid. La función
de Secretario de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia ese año.
Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para
el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
BOCM-20230202-44
Comisión de Seguimiento del convenio