D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-44)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de enero de 2023, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
carga registradas por la Dirección General de Formación a través del servicio web al que se
refiere el punto 3 de la cláusula tercera.
8. De manera transitoria, hasta que esté operativa la “Aplicación de carga de títulos
de transporte con pago en diferido”, el consorcio recibirá el archivo provisional que quincenalmente le envíe la Dirección General de Formación, incorporará en dicho archivo la información referente a la tarifa del abono transporte que corresponda a cada beneficiario, de
acuerdo con la información contenida en el mismo, y enviará el archivo así completado en
el plazo que se establezca. Atender a los beneficiarios incluidos en el fichero definitivo en
las oficinas de gestión relacionadas en la orden de concesión de las ayudas, cargándoles los
abonos transporte indicados en dicho archivo gratuitamente.
Cuarta
Protección de datos
De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa vigente en cada
momento, y la regulación contenida en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, las partes se obligan a respetar la citada norma y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de esta
colaboración, y a adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente convenientes,
de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.
Con lo cual, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid no podrá utilizar los datos personales de los beneficiarios de las ayudas, que facilite la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, para fines distintos al estricto cumplimiento de sus funciones como entidad colaboradora.
Quinta
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes,
debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.
Sexta
1. El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de vigencia, salvo prórroga del mismo.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento de lo acordado en el convenio.
d) Denuncia por cualquiera de las partes firmantes.
2. En el supuesto de extinción del convenio por incumplimiento de lo pactado en él,
la parte afectada o perjudicada por el incumplimiento requerirá a la incumplidora para que
en el plazo máximo de quince días justifique, alegue o reconduzca su actitud. Transcurrido
el expresado plazo de audiencia, podrá declarar extinguido el convenio previa notificación
en forma de la decisión adoptada.
3. Si durante el período de vigencia del presente convenio, por imperativo legal, fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenido o términos distintos al vigente, se extinguirá este, con independencia de la duración pactada, en el mismo momento en
el que entre en vigor el convenio que le sustituya.
4. La denuncia del convenio deberá producirse con una antelación mínima de seis
meses al término del correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto
de convenio o se regule en la forma que corresponda, la relación establecida en él.
Séptima
Cargo del pago de las recargas de las tarjetas de transporte
Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución se desarrollarán
con cargo a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
BOCM-20230202-44
Extinción del convenio
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
carga registradas por la Dirección General de Formación a través del servicio web al que se
refiere el punto 3 de la cláusula tercera.
8. De manera transitoria, hasta que esté operativa la “Aplicación de carga de títulos
de transporte con pago en diferido”, el consorcio recibirá el archivo provisional que quincenalmente le envíe la Dirección General de Formación, incorporará en dicho archivo la información referente a la tarifa del abono transporte que corresponda a cada beneficiario, de
acuerdo con la información contenida en el mismo, y enviará el archivo así completado en
el plazo que se establezca. Atender a los beneficiarios incluidos en el fichero definitivo en
las oficinas de gestión relacionadas en la orden de concesión de las ayudas, cargándoles los
abonos transporte indicados en dicho archivo gratuitamente.
Cuarta
Protección de datos
De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa vigente en cada
momento, y la regulación contenida en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, las partes se obligan a respetar la citada norma y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de esta
colaboración, y a adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente convenientes,
de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.
Con lo cual, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid no podrá utilizar los datos personales de los beneficiarios de las ayudas, que facilite la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, para fines distintos al estricto cumplimiento de sus funciones como entidad colaboradora.
Quinta
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes,
debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.
Sexta
1. El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de vigencia, salvo prórroga del mismo.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento de lo acordado en el convenio.
d) Denuncia por cualquiera de las partes firmantes.
2. En el supuesto de extinción del convenio por incumplimiento de lo pactado en él,
la parte afectada o perjudicada por el incumplimiento requerirá a la incumplidora para que
en el plazo máximo de quince días justifique, alegue o reconduzca su actitud. Transcurrido
el expresado plazo de audiencia, podrá declarar extinguido el convenio previa notificación
en forma de la decisión adoptada.
3. Si durante el período de vigencia del presente convenio, por imperativo legal, fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenido o términos distintos al vigente, se extinguirá este, con independencia de la duración pactada, en el mismo momento en
el que entre en vigor el convenio que le sustituya.
4. La denuncia del convenio deberá producirse con una antelación mínima de seis
meses al término del correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto
de convenio o se regule en la forma que corresponda, la relación establecida en él.
Séptima
Cargo del pago de las recargas de las tarjetas de transporte
Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución se desarrollarán
con cargo a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
BOCM-20230202-44
Extinción del convenio