D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230202-38)
Convenio –  Convenio de 13 de enero de 2023, entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid en materia de atención educativa en centros públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil a hijos e hijas de internas en centros penitenciarios
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 214

JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 28

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava
Vigencia y entrada en vigor
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente Convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín
Oficial del Estado”. Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La vigencia de este Convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.2.o de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo
expreso de las partes.
Novena
Régimen de modificación del Convenio
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Causas de extinción

BOCM-20230202-38

1. Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el
Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio.
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
Convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.
3. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio.
Madrid, a 13 de enero de 2023.—El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.