B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “PUERTA DE HIERRO MAJADAHONDA” (BOCM-20230201-19)
Convocatoria puesto –  Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Obstetricia y Ginecología (Perfil Ginecología) en este centro asistencial, para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 27

TERCERA. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado en el
Capítulo II, Sección 3ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y publicidad
al procedimiento de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará
a las siguientes normas:
a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título
individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la
discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en
cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo
24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos de
sus miembros/as.
d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto quien
desempeñe la Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en
acta, se tomarán por mayoría de votos.
e) La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad
del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá
todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo
los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

1.

La valoración de los méritos profesionales de los/as interesados/as permitirá conocer la
aptitud, idoneidad, experiencia asistencial, formación y actividades docentes e
investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye
como Anexo I en esta convocatoria.

2.

En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación
de la presente Resolución de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido
debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes.

BOCM-20230201-19

CUARTA. Valoración de los méritos.