D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230130-29)
Convenio –  Convenio de 16 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Ajalvir para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 25

LUNES 30 DE ENERO DE 2023

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estará sujeto a las prescripciones de uniformidad que define el Reglamento de las
AMVPC (Anexos I y II) quedando prohibido en todo caso el uso de elementos,
prendas o distintivos que puedan generar confusión sobre la graduación, naturaleza o función del personal.
Seguridad en la actuación:
La seguridad en la actuación afecta al personal de la AMVPC, al interviniente del
CBCM, y al ciudadano. Es por esto que, en cumplimiento del artículo 37.2 del ReglamentoAMVPC, se acuerdan y prescriben las siguientes pautas de actuación, así como las recogidas en los procedimientos de intervención recogidos en los anexos que forman parte del presente Convenio:
— El RI-AMVPC se asegurará de que se cumplen las garantías de seguridad para la
intervención directa del voluntario, recogidas en el artículo 35.3a) del Reglamento-AMVPC.
— El RI-AMVPC se asegurará que los voluntarios que actúen directamente en la
emergencia tengan los conocimientos y equipamiento referidos en el artículo 35.3b) del Reglamento-AMVPC.
— El RI-AMVPC asumirá la responsabilidad sobre el personal a su cargo y, en aplicación del artículo 35.6 del Reglamento-AMVPC, deberá determinar si las labores
asignadas a los voluntarios corresponden a su grado de formación y entrenamiento, las características del entorno, las condiciones ambientales y el equipamiento
personal; en caso contrario, deberá comunicarlo de forma inmediata al mando del
CBCM, solicitando la asignación de otras tareas.
— El RI-AMVPC debe tener constantemente localizados sus recursos, dando
cuenta precisa de esa localización al Jefe de intervención del CBCM si así se le
requiere.
— Por parte de la AMVPC, siempre habrá un responsable de seguridad (que será
el RI-AMVPC, o persona en quien delegue expresamente) que no estará implicado en la realización directa de las tareas encomendadas, sino que supervisará el emplazamiento y posición de sus vehículos, la posibilidad de retirada, el
cumplimiento de procedimientos y pautas de actuación, la adecuación y correcto uso del equipamiento (especialmente los equipos de protección individual),
y cualquier otro aspecto que pueda afectar a la seguridad de los voluntarios de
la AMVPC.
— Queda expresamente prohibido el uso por voluntarios de la AMVPC de equipos
que requieran un alto nivel de capacitación y conlleven un importante riesgo intrínseco, tales como equipos de respiración autónomos en interiores, equipos para trabajos en altura en suspensión, equipos hidráulicos o neumáticos de separación y
corte o trajes de protección contra agentes químicos. En caso de duda sobre si determinados equipos quedan incluidos o no dentro de este apartado, es responsabilidad de la AMVPC trasladar la consulta al CBCM antes de su puesta en servicio.
— De forma general, y en tanto no haya presencia de recursos del CBCM en el lugar
del siniestro, las comunicaciones se llevarán a cabo telefónicamente.
— El uso de radiocomunicaciones a través de la red TETRA se llevará a cabo de
acuerdo al procedimiento que al respecto pueda establecer la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid112 (ASEM112).
— En su caso, y al objeto de evitar la saturación de la red TETRA en intervenciones
de emergencia, las comunicaciones por este medio se realizarán conforme al protocolo que determine el Cuerpo de Bomberos y bajo las indicaciones del oficial al
mando en cada intervención. Con carácter general, las comunicaciones del RIAMVPC con el personal a su cargo se realizará por canales de radioenlace directo, o por medios ajenos a la red TETRA de emergencias.
— Las comunicaciones que pudieran efectuarse a través de red TETRA se ajustarán a
los siguientes preceptos:
d Se utilizará lenguaje radiotelefónico.
d Los mensajes serán cortos, precisos y claros, y se evitarán comunicaciones innecesarias.
d Se comunicará siempre por parte de la AMVPC: la llegada al lugar y posterior
retirada de sus recursos, así como el relevo, en su caso, del RI-AMVPC.

BOCM-20230130-29

Comunicaciones: