C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 56

SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses.
Inhabilitación para el ascenso.
Despido.
Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en
responsabilidad y sufrirán la misma corrección o sanción que éstos.
No se considerará falta alguna la negativa a realizar trabajos de categoría distinta a la específica
de cada trabajador, salvo cuando dichos trabajos sean comunicados al mismo con setenta y dos
horas de antelación al inicio de los mismos o medien circunstancias de excepcional necesidad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que
supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o
laboral.
Lo aquí expuesto también será de aplicación cuando se lesionen derechos de los trabajadores
reconocidos en este Convenio y en la normativa vigente y se deriven perjuicios notorios para el
trabajador de orden material.
ARTÍCULO 52. PRESCRIPCIONES
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Entidad tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier
acto propio del expediente o de las diligencias previas, instruidas en su caso, siempre que la
duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador
expedientado.
La cancelación del expediente de faltas y sanciones se producirá a los tres meses para las faltas
leves, al año para las graves y a los dos años para las muy graves, salvo en la inhabilitación para
estas últimas.
Los trabajadores con contrato laboral temporal que hubiesen sido sancionados con despido
disciplinario no podrán ser sujetos a nuevos contratos.
El procedimiento sancionador para los trabajadores con contrato temporal de duración inferior a
tres meses se substanciará en todo caso, aun cuando su período de tramitación se extienda más
allá de la vigencia del contrato.
En aquellos supuestos en los que el trabajador fuere sujeto a nueva contratación los efectos de la
posible resolución sancionadora se proyectarán sobre la nueva relación laboral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y DERECHOS
ECONOMICOS Y CONTRACTUALES CONSOLIDADOS
Los acuerdos contenidos en este Convenio forman en su totalidad un conjunto orgánico, por lo que
las condiciones pactadas compensan las que anteriormente rigiesen.
No obstante lo anterior, la Entidad reconoce en este acto todos los derechos, categorías, mejoras,
cláusulas, anexos o acuerdos de los que disfruten los empleados que formen parte de la plantilla, a
la firma del Convenio, que superen lo pactado en él, que se mantendrán consolidados y en
vigencia, con carácter personal, hasta la extinción de la relación contractual empleado-Entidad, no
siendo absorbibles ni compensables con futuros incrementos de los conceptos salariales.

Hasta la redacción de unos nuevos Estatutos de la Entidad, en la que quede recogida la presente
posibilidad, se acuerda entre las partes que los tres miembros del Comité de Seguimiento del
Convenio, pertenecientes a los empleados, podrán asistir como invitados a todas las reuniones del
Consejo, que se traten temas de personal.
Los miembros del Comité carecerán de voto y sólo podrán hacer uso de la palabra en caso de
autorización expresa del Presidente o de quien le sustituya.

BOCM-20230128-2

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-ASISTENCIA A REUNIONES DEL CONSEJO
RECTOR