C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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b.9. La reiteración en la comisión de faltas leves, salvo las de puntualidad, inferiores a cinco faltas
leves en un plazo de seis meses aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre
y aunque hubieran sido sancionadas.
b.10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
b.11. La utilización de las herramientas propiedad de la Entidad para fines particulares sin el
permiso expreso del Encargado o superior de éste, así como el abuso por parte de los
trabajadores de los teléfonos de la Entidad.
b.12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
b.13. La no utilización de los EPIS, durante los trabajos señalados en las evaluaciones de riesgos y
planes de seguridad y salud, así como la utilización de teléfonos móviles mientras se conduce un
vehículo cualquiera, sin usar dispositivo legal de manos libres.
b.14. La utilización de teléfonos móviles particulares durante la jornada de trabajo.
b.15. La embriaguez habitual o toxicómana, si repercute negativamente en el trabajo.
c) Serán faltas muy graves:
c.1. El fraude de lealtad y abuso de confianza en las gestiones y funciones encomendadas, así
como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
c.2. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de seis meses o
veinte en un año.
C.3. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo
mes.
c.4. La indisciplina y desobediencia de carácter grave.
c.5. Los malos tratos de palabra u obra con los trabajadores de superior e inferior categoría,
compañeros y público, Considerándose como tal, el acoso en cualquiera de sus formas.
c.6. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
calificados en la Evaluación de Riesgos Laborales, Considerándose en todo caso como tal, la
reiteración de faltas tipificadas en el apartado b.13 anterior.
c.7. La simulación de enfermedad o accidente que acarreen una incapacidad o baja por tiempo
superior a tres días. Se entenderá en todo caso, que existe falta muy grave cuando el trabajador
declarado en baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta
propia o ajena. Asimismo se entenderá en este apartado toda acción y omisión del trabajador
realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
c.8. La reiteración en la comisión de faltas graves aunque sean de distinta naturaleza dentro de un
mismo trimestre, salvo las de puntualidad.
c.9. El acoso sexual definido en el artículo 184 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
c.10. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.
c.11. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
c.12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
c.13. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
c.14. Realizar cualquier trabajo ajeno a la Entidad durante su jornada laboral.
c.15. Amenazas a superiores o personal de mayor rango o de inferior categoría.
c.16. Cualquier actividad o acción, que de forma continuada o prolongada en el tiempo, se realice
con ánimo de engañar o simular situaciones inexistentes.
ARTÍCULO 51. CLASIFICACIÓN DE SANCIONES
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las
siguientes:
Amonestación verbal o por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
Suspensión del derecho de ascenso por un período de un año.

BOCM-20230128-2

a) Por faltas leves: