C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

e) Transcurrido el plazo anterior, el instructor elaborará en cinco días hábiles la propuesta de
resolución de la que se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados de Personal y en el caso
de los trabajadores afiliados que así lo hagan constar a la Sección Sindical correspondiente, así
como al interesado, quien, si así conviniese a su derecho, podrá formular alegaciones en el plazo
de cinco días hábiles. Pasado este plazo el Instructor elevará la propuesta de resolución, junto a
las alegaciones del interesado, en su caso, a quien tenga atribuida la competencia sancionadora,
quien adoptará en el plazo máximo de diez días hábiles la resolución que proceda.
De esta resolución se dará cuenta al trabajador, al Comité de Empresa de su Centro y a la Sección
Sindical a la que pertenezca, en su caso.
f) La omisión del procedimiento aquí descrito desde el apartado b) determinará la nulidad del
expediente.
g) De la propuesta de resolución y sanción si procediera, se dará traslado a la Comisión de
Seguimiento a los meros efectos estadísticos y de información.
ARTÍCULO 50 . CLASIFICACIÓN DE FALTAS
Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores derivadas de incumplimientos
contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.
a) Serán faltas leves, las siguientes:
a.1. La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros y público en general.
a.2. La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo.
a.3. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
a.4. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a los
compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o
muy grave, según los casos.
a.5. La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres, vehículos y útiles de trabajo,
mobiliario y locales donde se presten los servicios.
a.6. Falta de aseo o limpieza personal.
a.7. No comunicar a la Entidad los cambios de residencia o domicilio.
a.8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
a.9. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el
periodo de un mes.
b) Serán faltas graves:
b.1. La indisciplina o desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes
contemplados en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.
b.2. La desconsideración con el público en el desempeño de las tareas encomendadas.
b.3. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante
el periodo de treinta días.
b.4. La presentación extemporánea de los partes de alta, baja o confirmación, en tiempo superior a
siete días desde la fecha de su expedición regular a no ser que se pruebe la imposibilidad de
hacerlo por causa de fuerza mayor.
b.5. El abandono de trabajo sin causa justificada por tiempo superior a un día en un mes.
b.6. La simulación de enfermedad o accidente que acarreen Incapacidad Temporal, por tiempo
inferior a tres días. Se entenderá en todo caso, que existe falta cuando el trabajador declarado en
baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o
ajena. Asimismo se entenderá incluido en este apartado toda acción u omisión del trabajador
realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

b.8. Más de tres faltas de puntualidad en un mes en la entrada o salida del trabajo. Bastará una
sola falta de puntualidad injustificada, cuando tuviera que relevar a un compañero, y no se
notificara previamente, o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna
consideración a la Entidad.

BOCM-20230128-2

b.7. La colaboración o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes
de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.