C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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puedan dar por terminada aquélla. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que
lo acordado en este convenio colectivo.
8º.- El instituto Laboral de la Comunidad de Madrid ejercerá su función de mediación previa a la
huelga, tal y se recoge en el reglamento de funcionamiento del mismo.
9º.-La huelga será ilegal:
a) Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al interés
profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de
quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio o
lo establecido por laudo.
ARTICULO 48. CIERRE PATRONAL
1º. La Entidad sólo podrá proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualquiera
otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las
circunstancias que siguen:
a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de
que ésta se produzca.
2º. Cuando al amparo de lo prevenido en el punto anterior se procediera al cierre del centro de
trabajo, la Entidad deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral en el término de doce
horas.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 49. TRAMITACIÓN DE SANCIONES
En caso de sanciones a trabajadores, se aplicará el procedimiento que establece el Estatuto de los
Trabajadores, salvo en el supuesto de que el Comité de Empresa solicite la apertura de un proceso
de instrucción para abrir un expediente disciplinario. En el caso de sanciones a la Representación
Sindical, se llevará siempre a cabo la apertura de un proceso de instrucción para el expediente
disciplinario cuyo procedimiento, tramitación y término es el siguiente:
a) Como trámite con carácter previo a la incoación del expediente disciplinario podrá establecerse
una fase de diligencias previas informativas, por un período máximo de diez días naturales. Este
trámite será acordado cuando la Entidad tenga conocimiento de los hechos presuntamente
susceptibles de ser sancionados e interrumpirá los plazos legales de prescripción de faltas e
infracciones. La iniciación de esta fase será acordada por el Consejo Rector, Jefe de Personal o
Coordinador, quienes designarán a la persona encargada de llevarlas a cabo.
b) En el plazo de quince días hábiles desde la finalización de la fase de diligencias previas, en su
caso, o desde que se acordara la incoación del expediente disciplinario, por el Jefe de Personal o
por quien normativamente, en cada caso, tenga asignada dicha competencia y la de nombramiento
de instructor, se dará traslado al interesado, a los Delegados de Personal y a la Sección Sindical
en el caso de trabajadores afiliados.
c) En los supuestos de presunta comisión de falta muy grave consistente en conducta constitutiva
de delito doloso o malos tratos de obra con los trabajadores de superior o inferior categoría,
compañeros, público o beneficiarios, podrá suspenderse cautelarmente la relación laboral del
trabajador expedientado, con mantenimiento del salario base. Este hecho se hará constar en la
resolución incoatoria del expediente, que habrá de determinar el nombre del instructor del mismo y
los cargos imputados, dándose traslado tanto al interesado como a los Delegados de Personal y
Sección Sindical en el caso de trabajadores afiliados.

d) Recibido el pliego de cargos por el interesado, dispondrá de un plazo de siete días hábiles para
presentar pliego de descargos con las alegaciones que estime convenientes, pudiendo proponer la
práctica de prueba. El instructor desde la recepción del escrito de descargos y proposición de
prueba, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la práctica de aquellas que estime
pertinentes. Dicho plazo podrá prorrogarse en cinco días hábiles por razones fundadas, en
supuestos de presuntas faltas muy graves.

BOCM-20230128-2

En el plazo de diez días hábiles, el instructor propondrá el archivo de las actuaciones o procederá
a la elaboración de un pliego de cargos, notificándose al interesado, al Comité de Empresa o
Delegados de Personal, y en el caso de trabajadores afiliados, que así lo hagan constar, a la
Sección Sindical correspondiente.