C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM

SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

2º.- Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la
renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.
3º.- La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de
acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.
Están facultades para acordar la declaración de huelga:
a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión
conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que
habrán de asistir al menos el 75 por ciento de los representantes, se levantará acta, que deberán
firmar los asistentes.
b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el
25 por ciento de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser
secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.
El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al Jefe de Personal y a la autoridad
laboral por los representantes de los trabajadores.
Dado que la Entidad presta servicios públicos, la comunicación de la huelga deberá hacerse por
escrito y notificada con diez días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación.
Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante
votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los
trabajadores comuniquen al Jefe de Personal la celebración de la misma. La comunicación de
huelga habrá de contener los objetivos de éstas, gestiones realizadas para resolver las diferencias,
fecha de su inicio y composición del comité de huelga.
4º.- Sólo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores afectados por el
conflicto. La composición del comité de huelga no podrá exceder de doce personas.
Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o
judiciales se realicen para la solución del conflicto.
5º.- a) El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a
sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
b) Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá
derecho al salario.
c) El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con
suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El
trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por
incapacidad laboral transitoria.
d) Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la
huelga.
e) En tanto dure la huelga, la Entidad no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no
estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número 7 del real decreto –ley
17/1977.
f) Los trabajadores en huelga podrán efectuar la publicidad de la misma, en forma pacífica, sin
coacción alguna.
g) El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios
necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales,
maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para ulterior
reanudación de las tareas de la Entidad. Corresponde a la Entidad la designación de los
trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
6º.- a) El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación
de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del
centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
7º.-a) La Comisión de Seguimiento podrá establecer normas complementarias relacionadas con
los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia,
durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.
b) Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y la Entidad deberán
negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores

BOCM-20230128-2

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