C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa por la que se constituya la adopción o
el supuesto de guarda. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del
nacimiento o, en el caso de adopción, de guarda o de acogimiento desde la fecha de la resolución judicial
o administrativa correspondiente, teniendo en cuenta en todo caso el límite de la edad de tres años en el
primer caso y de tres años desde la resolución en los restantes casos. Si el hijo o hija tiene la condición
de persona con discapacidad física o psíquica, previa acreditación, la duración de la excedencia podrá
ser de hasta cinco años.
La concesión de esta excedencia se hará previa declaración de la persona peticionaria de que no
desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.
Cada sucesivo hijo o hija dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá
fin a la que se viniera disfrutando.
El personal en esta situación tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante los dos
primeros años. Transcurridos los dos años, la reserva lo será a un puesto del mismo grupo
profesional en la misma localidad. El período en que la persona trabajadora permanezca en situación
de excedencia será computable a efectos de antigüedad y para la solicitud de excedencia voluntaria
por interés particular, y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación,
especialmente con ocasión de su reincorporación.
Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al
servicio activo, con quince días de antelación, la persona trabajadora será declarada de oficio en la
situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al
cuidado del cónyuge, de pareja de hecho acreditada o de familiar que se encuentre a su cargo hasta
el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante
diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera
disfrutando.
En el caso de que dos o más trabajadores o trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de
este convenio generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la CNMC podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los
servicios.
La concesión de esta excedencia se realizará previa declaración de la persona peticionaria de que
no desempeña o va a desempeñar una actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado
personal del hijo o hija menor, del cónyuge, de la pareja de hecho acreditada o del familiar.
Los trabajadores o trabajadoras en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo
durante los dos primeros años a contar desde que pasaron a dicha situación. Transcurrido dicho
período la reserva será a un puesto del mismo grupo profesional de la CNMC y en la misma localidad.
El período en que la persona trabajadora permanezca en esta modalidad de excedencia será computable
a efectos de antigüedad y de promoción, como tiempo efectivo para la solicitud de excedencia voluntaria
por interés particular, teniendo derecho a la asistencia a cursos de formación y a la participación en los
procesos de promoción interna, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente
convocatoria y sin que en ningún caso devenguen derechos económicos.
En el caso de resultar adjudicatario o adjudicataria en uno de estos procesos, podrá optar entre su
incorporación efectiva al puesto de trabajo asignado o la permanencia en esta situación de
excedencia, lo que generará un cambio de reserva del puesto de trabajo.

La finalización de esta excedencia tendrá lugar, asimismo, sin necesidad de que se haya producido
el vencimiento de los plazos establecidos anteriormente, cuando se produzca la desaparición
sobrevenida del sujeto o hecho causantes. En estos casos, la solicitud de reincorporación deberá
realizarse necesariamente en los 15 días hábiles siguientes a dicha finalización, procediéndose, en
caso contrario, a la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un
período mínimo de dos años a contar desde el día siguiente a la desaparición del sujeto o hecho
causantes.
En el caso del personal laboral con una relación de servicios de carácter temporal, la reincorporación
al puesto de trabajo reservado sólo podrá llevarse a cabo si durante la excedencia no se hubiese

BOCM-20230128-1

Con carácter previo a la finalización del periodo máximo de duración de esta excedencia, previsto en el
presente artículo, la persona trabajadora deberá solicitar la reincorporación con una antelación mínima
de 15 días hábiles a dicha finalización. En caso de incumplir dicha obligación, el personal laboral fijo en
esta situación será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular por un período de
dos años.