C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

deba realizar un período de prueba. En todo caso, una vez finalizado el curso selectivo o el período
de prácticas el personal laboral deberá reincorporarse a su puesto de trabajo hasta el nombramiento
y la toma de posesión como personal funcionario de carrera en el correspondiente Cuerpo o Escala.
Igualmente, si no superara el período de prueba como personal laboral fijo, la persona trabajadora
deberá reincorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo.
4. Suspensión provisional de empleo mientras dure esta medida cautelar. Esta suspensión del contrato
de trabajo se producirá durante la tramitación de un procedimiento disciplinario en aquellos casos en los
que se acuerde la adopción de dicha medida cautelar, con los efectos establecidos en este convenio.
5. Privación de libertad. La suspensión del contrato de trabajo tendrá lugar mientras no exista
sentencia condenatoria firme incompatible con la prestación del servicio, incluidas tanto la detención
preventiva como la prisión provisional.
6. Reservistas voluntarios y voluntarias. Esta suspensión del contrato de trabajo se aplicará a los
reservistas voluntarios y voluntarias que se encuentren en situación de activación para prestar
servicios para las Fuerzas Armadas.
Artículo 34. Suspensión del contrato de trabajo para el personal laboral fijo
Por otra parte, y sin perjuicio de las causas establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, el personal laboral fijo tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo
en los siguientes supuestos:
1. Prestación de servicios de carácter temporal en organismos internacionales o en programas de
cooperación internacional.
2. Nombramiento como alto cargo del personal laboral fijo por el Gobierno de la Nación o por los
órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de las
Corporaciones Locales.
3. Nombramiento como personal eventual del personal laboral fijo para ocupar puestos de trabajo
con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político, de acuerdo
con la regulación que de esta figura lleva a cabo el Estatuto Básico del Empleado Público.
En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la persona trabajadora deberá solicitar
su reincorporación a la CNMC en el plazo de un mes desde la finalización de la situación que dio
origen a la suspensión del contrato de trabajo.
La reincorporación se realizará a un puesto de trabajo de su mismo grupo, grado, nivel profesional y
especialidad y en la localidad de su puesto de origen. Hasta que se haga efectiva su incorporación a un
puesto de trabajo mantendrá la situación de suspensión regulada en este artículo. No obstante, los efectos
económicos serán los derivados de la incorporación efectiva al puesto de trabajo asignado.
Si la persona trabajadora no solicitara la reincorporación a la CNMC se procederá de oficio a
declararla en excedencia voluntaria por interés particular con un periodo mínimo de permanencia de
dos años.
Artículo 35. Excedencias
1. Excedencia voluntaria por interés particular:
Podrá solicitarse por el personal laboral fijo la excedencia voluntaria por interés particular con, al
menos, un año de antigüedad continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha del inicio del disfrute
de la excedencia y el acuerdo adoptado por la Administración deberá emitirse en el plazo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, comunicándose a la persona interesada
y a la representación de las personas trabajadoras.
Una vez concedida, la duración mínima de permanencia en la misma es de cuatro meses y su
duración máxima será indefinida. El derecho a solicitar esta situación sólo podrá ser ejercido otra
vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido tres años desde el final de la anterior
excedencia voluntaria por interés particular.

A los trabajadores o trabajadoras fijos en la situación de excedencia voluntaria por interés particular
no les será computable el tiempo de permanencia a efectos de antigüedad ni promoción y, en ningún
caso, devengarán derechos económicos.
2. Excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cónyuge, pareja de hecho acreditada y otros familiares:
El personal laboral tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los

BOCM-20230128-1

Asimismo, procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular, con una duración
de dos años, cuando el personal laboral fijo incumpla la obligación de solicitud de reincorporación en el
plazo procedente, en los términos y en las situaciones establecidas en este convenio.