D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230127-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid, S. A., por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Barrio de Covibar, segunda fase”, en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

Pág. 129

drid, S. A., en calidad de Entidad Gestora, de 1.334.971,37 euros, los cuales proceden íntegramente de fondos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Decimosegunda
Justificación de los fondos entregados a la Entidad Gestora
y liquidación de la subvención
1. Con periodicidad bimensual la Entidad Gestora deberá presentar una Memoria
justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, para el destino de los fondos trasferidos por la Comunidad de Madrid, que permita la verificación y comprobación de todos
los pagos realizados.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
tres primeros meses de cada ejercicio se procederá a realizar por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación una liquidación provisional.
3. En la liquidación provisional se consignarán todas las subvenciones concedidas y
los pagos realizados a los beneficiarios finales por la Entidad Gestora en aplicación de las
bases reguladoras y la convocatoria, hasta la fecha de la misma.
4. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018,
así como una memoria económica que detalle los pagos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los
fondos entregados a la Entidad Gestora y los pagos derivados de las mismas, que aquella
haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y las facturas correspondientes a las certificaciones parciales abonadas al contratista en ejecución de dichas obras.
5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante 5 años
posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, si a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a dicha liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario de finalización
de las mismas.
6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
VII. Seguimiento, control y vigencia
Decimotercera
Obligaciones de la entidad gestora

Decimocuarta
Protección de datos personales
1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa

BOCM-20230127-20

1. La Entidad Gestora se somete a las actuaciones que respecto a la gestión de los
fondos recibidos que pueda efectuar el órgano concedente de las subvenciones a las de control que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
2. La Entidad Gestora vendrá obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.