D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230117-32)
Convenio – Convenio de 16 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar una visión positiva y necesaria de la atención al ciudadano orientada especialmente a la población más vulnerable en los medios de comunicación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023
Pág. 83
permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Los representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior serán el Viceconsejero de Presidencia y el Director General de Transparencia y Atención al Ciudadano.
Los representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de
Gestión y su Director General Corporativo y de Asesoría Jurídica.
2. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Novena
Derechos de propiedad intelectual
De acuerdo con lo establecido en el convenio de 7 de junio de 2022, cláusula cuarta,
RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en
la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su
explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de
explotación (entre otros, comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus
elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.
No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan,
RTVM podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM,
todo ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas.
Décima
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-dministrativo radicados en Madrid.
Undécima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
BOCM-20230117-32
Protección de datos personales
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023
Pág. 83
permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Los representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior serán el Viceconsejero de Presidencia y el Director General de Transparencia y Atención al Ciudadano.
Los representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de
Gestión y su Director General Corporativo y de Asesoría Jurídica.
2. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Novena
Derechos de propiedad intelectual
De acuerdo con lo establecido en el convenio de 7 de junio de 2022, cláusula cuarta,
RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en
la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su
explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de
explotación (entre otros, comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus
elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.
No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan,
RTVM podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM,
todo ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas.
Décima
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-dministrativo radicados en Madrid.
Undécima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
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Protección de datos personales