C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE Ilunion Limpieza y Medio Ambiente-Ilucion CEE Limpieza y Medio Ambiente, para el servicio de limpieza del ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada (código número 28100981012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 26

SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 12

 Especial: El trabajador/a con una antigüedad superior a un año en el centro de trabajo tendrá
derecho a la concesión de una excedencia especial de entre un mes y hasta seis meses de
duración. No podrá solicitarse una nueva excedencia especial hasta que no hayan transcurrido,
como mínimo seis meses desde la finalización de la anterior.
 Maternal /Paternal y para la atención de familiares: en los términos regulados en el capítulo V del
presente convenio colectivo.
En todos los casos de excedencia se tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo.
Capítulo IV
Régimen Económico
Art. 21. Pago de Haberes.
El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes.
La liquidación y el pago de salarios se realizarán mediante transferencia bancaria, cuando así lo solicite
el trabajador/a al empresario, o por decisión de este último cuando mayoritariamente los/as
trabajadores/as de la empresa hayan elegido ese sistema. La orden de transferencia bancaria deberá
efectuarse por el empresario el antepenúltimo día hábil de cada mes.
Art. 22. Estructura Retributiva.
La estructura retributiva del convenio colectivo de la empresa “U.T.E. ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO
AMBIENTE-ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE” para el Ente Público Hospital Universitario
de Fuenlabrada queda fijada en base al mecanismo de incremento de un 2% anual a partir del 1 de abril
de 2022 de todos los conceptos retributivos, excepto el plus Hospital. Este se irá fusionando con el
salario base paulatinamente hasta desaparecer el 1 de enero de 2025. La fusión será de un 25% cada
año desde el 1 de julio de 2022, hasta completar el 100% del mismo el cuarto año de convenio.
PLUS HOSPITAL
1º año hasta 30 de junio

FUSIÓN SALARIO BASE

114,17 €

0,00 €

1º desde 1 de julio

85,63 €

28,54 €

2º año 1 enero 2023

57,09 €

57,09 €

3º año 1 enero 2024

28,54 €

85,63 €

4º año 1 enero 2025

0,00 €

114,17 €

1.

2.

3.

4.

5.

6.
7.

Salario base: El salario base será para cada categoría el fijado en la tabla salarial que se
adjunta como Anexo. Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata el
salario. Las empresas, unilateralmente, no podrán reducir la jornada laboral ordinaria siempre
que esta reducción implique a su vez una merma en su salario. Dicho concepto se abonará en
quince pagas.
Antigüedad: Cada trienio comenzará a abonarse desde el mismo mes en que se cumpla. Dicho
concepto se abonará en quince pagas.
Pasó a ser desde 2021 un porcentaje sobre el salario base del 4% por cada trienio.
Plus convenio: Las empresas abonarán un plus convenio por día natural, incluidos los festivos,
domingos, vacaciones y permisos retribuidos, a razón de los importes que para cada categoría
figuran en la tabla salarial anexa. Dicho concepto se abonará en quince pagas.
Plus hospitalario: Se establece un plus hospitalario para todos/as los/as trabajadores/as
afectados por este convenio, según la tabla salarial anexa. Dicho concepto se abonará en 12
pagas. Este plus se irá fusionando con el salario base a partir del 1 de julio de 2022.
Plus domingos y festivos: Para compensar el trabajo en domingos y festivos se establece para
todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio un plus domingo y/o festivo
trabajado, según tabla salarial anexa.
Plus Festivo Navideño para compensar el trabajo realizado los días 25 de diciembre y 1 de
enero de cada año, según tabla salarial anexa.
Plus de nocturnidad: los/as trabajadores/as que realicen su trabajo durante el período
comprendido entre las diez de la noche y las ocho de la mañana tendrán una retribución
específica consistente en un 25 por 100 sobre el salario mensual base. Si las horas trabajadas
durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del
trabajador/a, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado
en período nocturno.

Art. 23. Gratificaciones Extraordinarias.
Todo el personal afecto a este convenio percibirá, en proporción a la jornada, las gratificaciones
denominadas de verano o julio, Navidad y beneficios, en cuantía de treinta días de salario base más
antigüedad y plus de convenio.

BOCM-20230114-2

La estructura retributiva aplicable se desarrolla en la disposición adicional segunda.