C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE Ilunion Limpieza y Medio Ambiente-Ilucion CEE Limpieza y Medio Ambiente, para el servicio de limpieza del ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada (código número 28100981012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023

Pág. 25

El trabajador/a podrá disponer de estos días, opcionalmente desde la fecha del ingreso hasta la
fecha del alta hospitalaria. Estas ausencias serán en días consecutivos.
D.

Por fallecimiento:
 Cuatro días si se trata del cónyuge, hijos/as, padres y suegros/as.
 Tres días si se trata de hermanos/as, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre fuera
de la Comunidad de Madrid.
 Dos días si se trata de abuelos/as, nietos/as, cuñados/as e hijos/as políticos, pudiendo
ampliarse la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.

E.
F.

G.
H.
I.

J.

K.
L.

M.
N.
O.
P.

Dos días por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable cuando los/as trabajadores/as tengan que atender algún asunto de
carácter público o personal, impuesto por la Ley, por disposición administrativa o por mandato
judicial.
El tiempo preciso para el primer examen, y segundo si fuese necesario, del carné de conducir,
siempre que este coincida con su jornada de trabajo.
El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos.
Licencias médicas: Las necesarias para acudir al médico especialista de la Seguridad Social o
sociedad médica. Doce horas anuales para asistencia al médico de cabecera o sociedad médica.
Deberá acreditarse el tiempo empleado.
Seis días al año para asuntos propios, no estando incluidos en ellos los días 24 y 31 de diciembre,
que serán libres cada uno de ellos para el 50 por 100 de la plantilla. Los días de asuntos propios
tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. La regulación de los
mismos se acoge a lo estipulado en el Convenio Provincial.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Diez horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos/as menores de edad, o a familiares
de primer grado de consanguinidad o afinidad que tengan mermadas sus condiciones físicas o
psíquicas y así resulte acreditado. El uso de estas horas deberá ser preavisado al empresario con
una antelación suficiente, salvo razones de urgencia. Deberá acreditarse el tiempo empleado.
Tres días por nacimiento de nietos/as, sea dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.
Hasta treinta días al año de permiso sin retribuir, con suspensión de empleo y sueldo. Esta licencia
de treinta días se podrá disfrutar también de manera fraccionada.
Un día, como licencia no retribuida, en el caso de matrimonio de hermanos/as y padres.
Un día cuando al trabajador se le realice una prueba médica de las consideradas como invasiva.

A los efectos de todas las licencias retribuidas previstas en el presente artículo, la figura del cónyuge se
entenderá sustituida por la persona con la que el trabajador/a conviva de modo marital estable y así lo
haya acreditado a la empresa con anterioridad al hecho causante, mediante la documentación
pertinente. De la misma manera, con los mismos requisitos, se equipara el matrimonio a la pareja de
hecho.
Todas las licencias retribuidas previstas en el presente artículo tendrán, a todos los efectos, la
consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Las licencias no comenzarán nunca en día de descanso para el trabajador, y estas no tendrán en cuenta
aquellos días a los que el trabajador tuviera ya derecho previamente.
Art. 20. Excedencias.
 Forzosa: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de
trabajar y remunerar el trabajo, concediéndose por designación elección para cargo público, político
o sindical de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
En el supuesto de que la empresa deba cubrir esta vacante y con personal ajeno, deberá contratar
al sustituto mediante un contrato de interinidad.
 Voluntaria: Tendrá derecho a ella cualquier trabajador/a con una antigüedad en la empresa superior
a un año. La duración podrá ser entre los cuatro meses y los cinco años. Estando en uso de la
misma, esta podrá prorrogarse por una sola vez a instancia del trabajador/a, siempre que lo notifique
de forma fehaciente a la empresa con, al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización
del período de excedencia disfrutado. El trabajador/a deberá solicitar su reingreso con un mes de
antelación a la fecha del vencimiento de la excedencia.
Hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación a la empresa al término de la
excedencia, no podrá ser ejercitada otra vez dicho derecho por el mismo trabajador/a. De dicha
regla general se exceptúan aquellos/as trabajadores/as que hayan solicitado la excedencia por
razón de voluntariado.

BOCM-20230114-2

Se distinguen los siguientes tipos de excedencias: