C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE Ilunion Limpieza y Medio Ambiente-Ilucion CEE Limpieza y Medio Ambiente, para el servicio de limpieza del ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada (código número 28100981012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 12
4.- La bolsa así determinada tendrá una duración de un año natural, volviéndose a abrir su configuración
el 1 de abril de 2022, y finalizará el periodo de solicitud el 30/04/2022 y con otro año natural de vigencia,
y así sucesivamente.
Art. 17. Jornada Ordinaria en Domingos y Festivos.
La realización de jornada ordinaria en domingos y festivos se retribuirá de acuerdo con el complemento
salarial que se establece en el presente convenio.
Art. 18. Vacaciones.
Los/as trabajadores/as sujetos a las normas de este convenio disfrutarán de treinta y un días naturales
de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleven un año de servicio en la Empresa, siendo
en otro caso proporcional entre el tiempo de alta en la Empresa y el 31 de diciembre siguiente. Si el
trabajador/a disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará en la
liquidación los días que de más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.
En el supuesto de subrogación establecida en al artículo 24 del Convenio Colectivo Provincial de
Edificios y Locales de Madrid, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a
cada trabajador/a hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de
las vacaciones correspondientes por los dos períodos y al abono solamente de la parte que le
corresponda según el tiempo de servicio en la misma. En caso de subrogación, las empresas habrán de
respetar el calendario vacacional establecido.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión
del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del art. 48.el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de
los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal
o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias
distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente
durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en se haya originado.
En aras a vincular de manera lógica el desarrollo de la prestación del servicio de limpieza con las
necesidades reales del centro, el período de disfrute serán los meses de julio y agosto, ambos inclusive,
no comenzando nunca en día libre o festivo, sin perjuicio de que el empresario y el trabajador/a puedan
acordar otra fecha fuera del período citado. Para los dos meses vacacionales, julio y agosto, se
establecerá un contingente de personal que disfrutará de sus vacaciones en julio y otro en agosto,
siguiendo los siguientes porcentajes de manera aproximada:
Un 40 por 100 del personal disfrutará sus vacaciones en julio.
Un 60 por 100 del personal disfrutará sus vacaciones en agosto.
Estos porcentajes marcan un criterio básico, pudiendo ser modificados por la Dirección de la Empresa
por motivos estrictamente relativos a la organización del servicio de limpieza prestado al Ente Público
Hospital Universitario de Fuenlabrada, y previa comunicación y explicación al comité de empresa.
De manera excepcional, se establece el mes de septiembre como vacacional para aquellos/as
trabajadores/as que quieran disfrutar su período vacacional en ese mes, pero limitado a un cupo en un
número no superior a diez y para la totalidad de los tres turnos, independientemente de los porcentajes
marcados en el párrafo anterior.
Como criterios generales al respecto:
Los períodos vacacionales serán rotativos entre los meses de julio y agosto.
El calendario vacacional se fijará y expondrá dentro del primer trimestre de cada año, conociendo
el trabajador por escrito las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo
del disfrute de las mismas.
Art. 19. Licencias.
A.
B.
C.
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Un día por matrimonio de hijos/as, ampliable a dos, si se celebra fuera de la Comunidad de Madrid.
Por enfermedad o accidente grave, intervención quirúrgica, urgencia u hospitalización:
Tres días si se trata de cónyuge, hijos/as, padres y suegros/as, ampliable a uno más si el
trabajador/a ha de hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
Dos días si es por hermanos/as, abuelos/as, nietos/as y cuñados/as, e hijos/as políticos,
pudiendo ausentarse dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230114-2
El trabajador/a, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 12
4.- La bolsa así determinada tendrá una duración de un año natural, volviéndose a abrir su configuración
el 1 de abril de 2022, y finalizará el periodo de solicitud el 30/04/2022 y con otro año natural de vigencia,
y así sucesivamente.
Art. 17. Jornada Ordinaria en Domingos y Festivos.
La realización de jornada ordinaria en domingos y festivos se retribuirá de acuerdo con el complemento
salarial que se establece en el presente convenio.
Art. 18. Vacaciones.
Los/as trabajadores/as sujetos a las normas de este convenio disfrutarán de treinta y un días naturales
de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleven un año de servicio en la Empresa, siendo
en otro caso proporcional entre el tiempo de alta en la Empresa y el 31 de diciembre siguiente. Si el
trabajador/a disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará en la
liquidación los días que de más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.
En el supuesto de subrogación establecida en al artículo 24 del Convenio Colectivo Provincial de
Edificios y Locales de Madrid, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a
cada trabajador/a hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de
las vacaciones correspondientes por los dos períodos y al abono solamente de la parte que le
corresponda según el tiempo de servicio en la misma. En caso de subrogación, las empresas habrán de
respetar el calendario vacacional establecido.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión
del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del art. 48.el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de
los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal
o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias
distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente
durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en se haya originado.
En aras a vincular de manera lógica el desarrollo de la prestación del servicio de limpieza con las
necesidades reales del centro, el período de disfrute serán los meses de julio y agosto, ambos inclusive,
no comenzando nunca en día libre o festivo, sin perjuicio de que el empresario y el trabajador/a puedan
acordar otra fecha fuera del período citado. Para los dos meses vacacionales, julio y agosto, se
establecerá un contingente de personal que disfrutará de sus vacaciones en julio y otro en agosto,
siguiendo los siguientes porcentajes de manera aproximada:
Un 40 por 100 del personal disfrutará sus vacaciones en julio.
Un 60 por 100 del personal disfrutará sus vacaciones en agosto.
Estos porcentajes marcan un criterio básico, pudiendo ser modificados por la Dirección de la Empresa
por motivos estrictamente relativos a la organización del servicio de limpieza prestado al Ente Público
Hospital Universitario de Fuenlabrada, y previa comunicación y explicación al comité de empresa.
De manera excepcional, se establece el mes de septiembre como vacacional para aquellos/as
trabajadores/as que quieran disfrutar su período vacacional en ese mes, pero limitado a un cupo en un
número no superior a diez y para la totalidad de los tres turnos, independientemente de los porcentajes
marcados en el párrafo anterior.
Como criterios generales al respecto:
Los períodos vacacionales serán rotativos entre los meses de julio y agosto.
El calendario vacacional se fijará y expondrá dentro del primer trimestre de cada año, conociendo
el trabajador por escrito las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo
del disfrute de las mismas.
Art. 19. Licencias.
A.
B.
C.
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Un día por matrimonio de hijos/as, ampliable a dos, si se celebra fuera de la Comunidad de Madrid.
Por enfermedad o accidente grave, intervención quirúrgica, urgencia u hospitalización:
Tres días si se trata de cónyuge, hijos/as, padres y suegros/as, ampliable a uno más si el
trabajador/a ha de hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
Dos días si es por hermanos/as, abuelos/as, nietos/as y cuñados/as, e hijos/as políticos,
pudiendo ausentarse dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230114-2
El trabajador/a, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: