C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE Ilunion Limpieza y Medio Ambiente-Ilucion CEE Limpieza y Medio Ambiente, para el servicio de limpieza del ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada (código número 28100981012016)
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BOCM

SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 12

Art. 16. Turnos de Trabajo en Jornada Ordinaria.
Como norma general y salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas y productivas
que puedan requerir modificar el horario, se establecen los siguientes turnos:
 Turno de mañana: De 8.00 a 15.00 horas.
 Turno de tarde: De 15.00 a 22.00 horas.
 Turno de noche: De 22.00 a 8.00 horas.
Tendrán preferencia para un cambio de turno y horario aquellos/as trabajadores/as que lo soliciten por
escrito a la Empresa en el momento de la publicación en el tablón de anuncios de plazas disponibles en
alguno de ellos. De dicha solicitud se entregará una copia al comité de empresa. Los cambios se
adjudicarán por riguroso orden de antigüedad del solicitante y en caso de coincidir varios solicitantes
con la misma antigüedad, se realizará un sorteo. Se tendrá en cuenta la antigüedad en el centro de
trabajo Hospital de Fuenlabrada prevaleciendo sobre la antigüedad en la empresa a la hora de acceder
a cambios de turno y horarios.
Cuando se precisen trabajadores/as de nuevo ingreso en alguno de los turnos de trabajo establecidos,
se publicará la vacante produciéndose la provisión de la misma forma indicada anteriormente en este
artículo.
En caso de renuncia del trabajador/a preferente, quedará sin efecto su solicitud pasando el derecho al
siguiente en orden de preferencia. La lista así confeccionada mantendrá su vigencia hasta su
agotamiento para el resto de eventuales puestos vacantes.
Cambios de turno: Previa comunicación a la Dirección de la Empresa, los/as trabajadores/as afectados
por este convenio podrán realizar cambios de turno de trabajo, cambio del mes de vacaciones y del día
de libranza, en los supuestos de existir acuerdo entre trabajadores. En cualquier caso, solo se autorizará
un cambio por trabajador.
Procedimiento regulatorio del cambio de turno para casos de bajas por IT/AT:
Por este procedimiento se viene a regular el eventual traslado de turno de operarios desde el turno de
tarde hasta el turno de mañana siendo este traslado coyuntural debido y vinculado a la existencia de
bajas por IT/AT de alguno de los operarios titulares en el turno de mañana.
Así circunscrita la causa que iniciaría la aplicación del mismo, se detallan las condiciones que regirán en
este proceso:
1.- Será la Dirección de la Empresa la que determine el número de necesidades de puestos a cubrir en
el turno de mañana, debido a ausencias motivadas por bajas de IT/AT, proveyéndose para ello de
personal operario adscrito al turno de tarde.
2.- La ausencia de un operario del turno de mañana por padecer una baja de IT/AT a cubrir por un
compañero del turno de tarde tendrá que tener una consideración de mínimos suficiente en cuanto a su
prolongación en el tiempo. Se excluirán por tanto aquellas bajas de IT cuya duración es razonable pensar
que no se alargarán un número de días considerable, tales como un catarro, gripe, gastroenteritis,
lumbago leve, …. Toda aquella dolencia imposible de tasar exhaustivamente pero que es de sentido
común suponer que no se extenderían en el tiempo más allá de 4, 5, 6, 7… días.
Para todas las demás que se supongan se prolongarán más en el tiempo, o que se disponga información
de que así será, se pondrá en marcha este procedimiento.
3.- Los condicionantes que deberá aceptar expresamente quien quiera participar en este procedimiento
serán:
a) Se procederá al cambio de turno una vez el trabajador reciba la comunicación al efecto de un día
para otro. Es decir, se finalizará la jornada propia un día a las 22:00hh para incorporase al día
siguiente en el turno de mañana a las 08:00h. En los casos en los que no se pueda disfrutar del
descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del art. 34 del estatuto de los
trabajadores, se podrá reducir el mismo, en el día que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas,
compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días
inmediatamente siguientes.
b) Una vez que se produzca el cambio de turno efectivo, el operario de la tarde asumirá
escrupulosamente el cuadrante que tuviera el de la mañana que se encuentra de baja y al que, a
efectos prácticos y de organización del trabajo, sustituye.
c) Cuando el trabajador del turno de mañana recupere su aptitud para el trabajo al recibir el alta, el
operario del turno de tarde que lo suplía retornará a su turno de tarde, recuperando
escrupulosamente también el cuadrante que tenía en ese su turno. Esto puede tener como
consecuencia el que no se pudiera respetar el principio general de la secuencia cinco días de trabajo
como máximo, que tendrá que ser asumido por el trabajador.
En este sentido, pudiera suceder que este cambio inmediato de turno y la asunción del cuadrante
que tenía en la tarde supusiese que el operario ha dejado de disfrutar los descansos que había

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