C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 6

SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

Pág. 59

Artículo 5. Preferencias
A) El comité de empresa juzgará como preferentes a los trabajadores y trabajadoras que, reuniendo
los requisitos generales, concurran en alguna de las siguientes circunstancias y según el
siguiente orden:
1) Existencia de alguna enfermedad bien en el empleado o bien en algún miembro de la familia
que habitualmente convive con él, y origine gastos extraordinarios que no cubra la seguridad
social (prótesis, etc.).
2) El nacimiento de hijo, fallecimiento de cónyuge, descendiente o ascendiente que conviva y/o
dependa económicamente del empleado o empleada.
3) El desalojo obligatorio de la vivienda habitual que ocupa, por causas ajenas a su voluntad.
4) El personal que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a tres meses,
contados a partir de la petición.
5) La necesidad de titulación oficial de la vivienda habitual a su nombre mediante escritura
pública.
6) La necesidad de reformas importantes en la vivienda de uso habitual y permanentes por
antigüedad de la misma o por aumento de familiares a cargo del empleado o empleada.
7) La compra de vivienda habitual para su uso permanente como domicilio del empleado.
8) Cualquier otra circunstancia imprevista que, a criterio del comité de empresa, motive
dificultades económicas importantes del empleado o empleada.
B) En el caso de igualdad respecto a las anteriores circunstancias, se considerará preferencialmente y
por el siguiente orden, las condiciones de:
1) A quienes nunca se les haya otorgado otro préstamo de este fondo.
2) Empleados o empleadas con un menor poder adquisitivo, en función del salario percibido.
3) Mayor antigüedad en la empresa.

Capítulo III
Tramitación

Artículo 6. Forma y motivación de la solicitud
La solicitud de préstamo deberá dirigirse a la dirección de la empresa, a través del comité de
empresa, haciendo constar en la misma los siguientes datos:
A) Identidad del solicitante, categoría laboral, antigüedad en la empresa haberes netos mensuales
que percibe y centro de trabajo al que pertenece, así como préstamos recibidos de la empresa y
su amortización en los dos años anteriores.
B) Circunstancias económicas y laborales de los familiares que permanentemente conviven con él.
C) Circunstancias personales que motivan la petición y cualquier otro dato que el peticionario o
peticionaria considere de interés para fundamentar la misma.
D) Aceptación de las condiciones del préstamo contenidas en el presente reglamento, comprometiéndose
a amortizar anticipadamente el préstamo en caso de comprobarse falsedad en alguno de los datos o
motivos expuestos en la solicitud.
E) Acompañar los documentos que el peticionario o peticionaria considere necesarios para justificar
el destino del préstamo solicitado.
El comité de empresa remitirá la petición con su informe escrito a la empresa, la cual decidirá si la
concesión es procedente o posible.

BOCM-20230107-4

(03/25.353/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791