C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 59
Artículo 5. Preferencias
A) El comité de empresa juzgará como preferentes a los trabajadores y trabajadoras que, reuniendo
los requisitos generales, concurran en alguna de las siguientes circunstancias y según el
siguiente orden:
1) Existencia de alguna enfermedad bien en el empleado o bien en algún miembro de la familia
que habitualmente convive con él, y origine gastos extraordinarios que no cubra la seguridad
social (prótesis, etc.).
2) El nacimiento de hijo, fallecimiento de cónyuge, descendiente o ascendiente que conviva y/o
dependa económicamente del empleado o empleada.
3) El desalojo obligatorio de la vivienda habitual que ocupa, por causas ajenas a su voluntad.
4) El personal que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a tres meses,
contados a partir de la petición.
5) La necesidad de titulación oficial de la vivienda habitual a su nombre mediante escritura
pública.
6) La necesidad de reformas importantes en la vivienda de uso habitual y permanentes por
antigüedad de la misma o por aumento de familiares a cargo del empleado o empleada.
7) La compra de vivienda habitual para su uso permanente como domicilio del empleado.
8) Cualquier otra circunstancia imprevista que, a criterio del comité de empresa, motive
dificultades económicas importantes del empleado o empleada.
B) En el caso de igualdad respecto a las anteriores circunstancias, se considerará preferencialmente y
por el siguiente orden, las condiciones de:
1) A quienes nunca se les haya otorgado otro préstamo de este fondo.
2) Empleados o empleadas con un menor poder adquisitivo, en función del salario percibido.
3) Mayor antigüedad en la empresa.
Capítulo III
Tramitación
Artículo 6. Forma y motivación de la solicitud
La solicitud de préstamo deberá dirigirse a la dirección de la empresa, a través del comité de
empresa, haciendo constar en la misma los siguientes datos:
A) Identidad del solicitante, categoría laboral, antigüedad en la empresa haberes netos mensuales
que percibe y centro de trabajo al que pertenece, así como préstamos recibidos de la empresa y
su amortización en los dos años anteriores.
B) Circunstancias económicas y laborales de los familiares que permanentemente conviven con él.
C) Circunstancias personales que motivan la petición y cualquier otro dato que el peticionario o
peticionaria considere de interés para fundamentar la misma.
D) Aceptación de las condiciones del préstamo contenidas en el presente reglamento, comprometiéndose
a amortizar anticipadamente el préstamo en caso de comprobarse falsedad en alguno de los datos o
motivos expuestos en la solicitud.
E) Acompañar los documentos que el peticionario o peticionaria considere necesarios para justificar
el destino del préstamo solicitado.
El comité de empresa remitirá la petición con su informe escrito a la empresa, la cual decidirá si la
concesión es procedente o posible.
BOCM-20230107-4
(03/25.353/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 59
Artículo 5. Preferencias
A) El comité de empresa juzgará como preferentes a los trabajadores y trabajadoras que, reuniendo
los requisitos generales, concurran en alguna de las siguientes circunstancias y según el
siguiente orden:
1) Existencia de alguna enfermedad bien en el empleado o bien en algún miembro de la familia
que habitualmente convive con él, y origine gastos extraordinarios que no cubra la seguridad
social (prótesis, etc.).
2) El nacimiento de hijo, fallecimiento de cónyuge, descendiente o ascendiente que conviva y/o
dependa económicamente del empleado o empleada.
3) El desalojo obligatorio de la vivienda habitual que ocupa, por causas ajenas a su voluntad.
4) El personal que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a tres meses,
contados a partir de la petición.
5) La necesidad de titulación oficial de la vivienda habitual a su nombre mediante escritura
pública.
6) La necesidad de reformas importantes en la vivienda de uso habitual y permanentes por
antigüedad de la misma o por aumento de familiares a cargo del empleado o empleada.
7) La compra de vivienda habitual para su uso permanente como domicilio del empleado.
8) Cualquier otra circunstancia imprevista que, a criterio del comité de empresa, motive
dificultades económicas importantes del empleado o empleada.
B) En el caso de igualdad respecto a las anteriores circunstancias, se considerará preferencialmente y
por el siguiente orden, las condiciones de:
1) A quienes nunca se les haya otorgado otro préstamo de este fondo.
2) Empleados o empleadas con un menor poder adquisitivo, en función del salario percibido.
3) Mayor antigüedad en la empresa.
Capítulo III
Tramitación
Artículo 6. Forma y motivación de la solicitud
La solicitud de préstamo deberá dirigirse a la dirección de la empresa, a través del comité de
empresa, haciendo constar en la misma los siguientes datos:
A) Identidad del solicitante, categoría laboral, antigüedad en la empresa haberes netos mensuales
que percibe y centro de trabajo al que pertenece, así como préstamos recibidos de la empresa y
su amortización en los dos años anteriores.
B) Circunstancias económicas y laborales de los familiares que permanentemente conviven con él.
C) Circunstancias personales que motivan la petición y cualquier otro dato que el peticionario o
peticionaria considere de interés para fundamentar la misma.
D) Aceptación de las condiciones del préstamo contenidas en el presente reglamento, comprometiéndose
a amortizar anticipadamente el préstamo en caso de comprobarse falsedad en alguno de los datos o
motivos expuestos en la solicitud.
E) Acompañar los documentos que el peticionario o peticionaria considere necesarios para justificar
el destino del préstamo solicitado.
El comité de empresa remitirá la petición con su informe escrito a la empresa, la cual decidirá si la
concesión es procedente o posible.
BOCM-20230107-4
(03/25.353/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791