C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
ANEXO N.º 2
REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE PRÉSTAMOS
Capítulo I
Artículo 1
El objeto del presente reglamento consiste en la regulación del fondo social de préstamos de ID
Logistics Iberia, S.A. (anteriormente denominada Logiters Logística, S.A.)
Artículo 2
La cuantía total del fondo se establece en 36.060,73.- euros las aportaciones realizadas contra este
fondo serán siempre disponibles hasta el límite anteriormente fijado.
Las cuantías de los préstamos del fondo social tendrán como tope las siguientes cantidades en
función de la antigüedad en la empresa:
—
—
—
—
—
más de 24 meses de antigüedad, hasta 6.010,12.- euros.
más de 12 meses de antigüedad, hasta 1.803,04.- euros.
más de 9 meses de antigüedad, hasta 1.202,02.- euros.
más de 6 meses de antigüedad, hasta 601,01.-euros.
más de 3 meses de antigüedad, hasta 300,51.-euros.
En todos los casos los préstamos guardarán proporción a la jornada de trabajo desarrollada.
Artículo 3. Período de Amortización
Los préstamos concedidos se amortizarán en un plazo no superior a los 36 meses a partir de la
fecha de la concesión. Los trabajadores y trabajadoras fijos-discontinuos deberán necesariamente
amortizar los préstamos durante el período anual de prestación de servicios, salvo afianzamiento
suficiente a juicio de la empresa, en cuyo caso el período de amortización podrá ser de dos
temporadas.
Cuando los préstamos no sobrepasen las 3.005,06.-euros serán recargados con un 3% anual, en
concepto de gastos de administración sobre el nominal de los mismos. Este recargo se destinará,
en un 50% a cubrir posibles insolvencias y el otro 50% a la concesión de ayudas sociales a
trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de especial necesidad, previa propuesta
justificada por el comité de empresa a la dirección de la empresa.
La cantidad que exceda de 3.005,06.-euros del nominal del préstamo, será recargada en el interés
legal vigente, acumulándose dicho recargo al anterior, al objeto de su amortización conjunta.
El vencimiento de la deuda, en caso de término de la contratación laboral o suspensión por
excedencia, se producirá automáticamente y por la totalidad de la cuantía pendiente hasta el
momento del cese o suspensión.
Capítulo II
Artículo 4. Requisitos de la Solicitud
El personal de la empresa ante una necesidad debidamente justificada podrá solicitar un préstamo
del fondo social.
No podrá solicitarse más de un préstamo por empleado o empleada en el mismo año, ni solicitar otro
en tanto no se haya liquidado totalmente el anterior.
La empresa pedirá del solicitante, el compromiso de dos avalistas que respondan de la deuda
solidariamente, cuando el trabajador que solicite el préstamo tenga una antigüedad inferior a cinco
años y el préstamo solicitado sea de 6.000.-euros y en casos excepcionales.
BOCM-20230107-4
El préstamo deberá destinarse única y exclusivamente a cubrir la necesidad o necesidades
expuestas y justificadas en la correspondiente solicitud.
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
ANEXO N.º 2
REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE PRÉSTAMOS
Capítulo I
Artículo 1
El objeto del presente reglamento consiste en la regulación del fondo social de préstamos de ID
Logistics Iberia, S.A. (anteriormente denominada Logiters Logística, S.A.)
Artículo 2
La cuantía total del fondo se establece en 36.060,73.- euros las aportaciones realizadas contra este
fondo serán siempre disponibles hasta el límite anteriormente fijado.
Las cuantías de los préstamos del fondo social tendrán como tope las siguientes cantidades en
función de la antigüedad en la empresa:
—
—
—
—
—
más de 24 meses de antigüedad, hasta 6.010,12.- euros.
más de 12 meses de antigüedad, hasta 1.803,04.- euros.
más de 9 meses de antigüedad, hasta 1.202,02.- euros.
más de 6 meses de antigüedad, hasta 601,01.-euros.
más de 3 meses de antigüedad, hasta 300,51.-euros.
En todos los casos los préstamos guardarán proporción a la jornada de trabajo desarrollada.
Artículo 3. Período de Amortización
Los préstamos concedidos se amortizarán en un plazo no superior a los 36 meses a partir de la
fecha de la concesión. Los trabajadores y trabajadoras fijos-discontinuos deberán necesariamente
amortizar los préstamos durante el período anual de prestación de servicios, salvo afianzamiento
suficiente a juicio de la empresa, en cuyo caso el período de amortización podrá ser de dos
temporadas.
Cuando los préstamos no sobrepasen las 3.005,06.-euros serán recargados con un 3% anual, en
concepto de gastos de administración sobre el nominal de los mismos. Este recargo se destinará,
en un 50% a cubrir posibles insolvencias y el otro 50% a la concesión de ayudas sociales a
trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de especial necesidad, previa propuesta
justificada por el comité de empresa a la dirección de la empresa.
La cantidad que exceda de 3.005,06.-euros del nominal del préstamo, será recargada en el interés
legal vigente, acumulándose dicho recargo al anterior, al objeto de su amortización conjunta.
El vencimiento de la deuda, en caso de término de la contratación laboral o suspensión por
excedencia, se producirá automáticamente y por la totalidad de la cuantía pendiente hasta el
momento del cese o suspensión.
Capítulo II
Artículo 4. Requisitos de la Solicitud
El personal de la empresa ante una necesidad debidamente justificada podrá solicitar un préstamo
del fondo social.
No podrá solicitarse más de un préstamo por empleado o empleada en el mismo año, ni solicitar otro
en tanto no se haya liquidado totalmente el anterior.
La empresa pedirá del solicitante, el compromiso de dos avalistas que respondan de la deuda
solidariamente, cuando el trabajador que solicite el préstamo tenga una antigüedad inferior a cinco
años y el préstamo solicitado sea de 6.000.-euros y en casos excepcionales.
BOCM-20230107-4
El préstamo deberá destinarse única y exclusivamente a cubrir la necesidad o necesidades
expuestas y justificadas en la correspondiente solicitud.