C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 57
aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento, de 22 de noviembre de 1994.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La empresa intentará reducir en la medida de lo posible los contratos de puesta de disposición,
utilizándolos en puntas de trabajo, así como para campañas especiales e inicio de nuevas
actividades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Festivos
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, los días de trabajo que coincidan en festivo,
nacional, autonómico o local, se compensarán a razón de 130 € (ciento veintiséis euros con veintiún
céntimos), por día trabajado, teniendo la prestación de servicios carácter obligatorio, siempre que
las necesidades operativas del cliente así lo requieran. Asimismo, quedará sin efecto cualquier pacto
o acuerdo anterior que contemple lo aquí regulado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Contratos formativos
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta
ajena en los términos establecidos en el artículo 11, apartado 2, del vigente Estatuto de los
Trabajadores, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional
adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3
del referido precepto.
Tanto el contrato de formación en alternancia como el contrato para la obtención de la práctica
profesional se regirán por las reglas establecidas en el artículo 11 del vigente Estatuto de los
Trabajadores.
No obstante lo anterior, la retribución establecida para los contratos formativos se fijará de acuerdo
con lo establecido en el Anexo 1 del presente convenio colectivo (Tablas Salariales). Para los
contratos de formación en alternancia se establecerá en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
ANEXO N.º 1
TABLAS SALARIALES AÑO 2022
GRUPO PROFESIONAL
GRUPO III
GRUPO IV
CONTRATOS PARA LA
FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
GRUPO IV
PRIMER AÑO
SEGUNDO AÑO
S. BASE
14.551,46 €
14.000,00 €
P. TTE.
78,10 €
78,10 €
TOTAL ANUAL (*)
14.629,56€
14.078,10 €
TRIENIO
33,27 €
33,27 €
S. BASE
P. TTE.
TOTAL ANUAL (*)
TIEMPO DE TRABAJO
EFECTIVO SOBRE LA
JORNADA MÁXIMA
9.100,00 €
11.900,00 €
78,10 €
78,10 €
9.178,10 €
11.978,10 €
65%
85%
OTROS CONCEPTOS
AYUDA FAMILIAR
AYUDA MATRIMONIO
BECAS
HORAS EXTRAS
DIA FESTIVO
231,97€
231,25 €
297,18 €
11,18€/H
130 €
BOCM-20230107-4
(*) Dichas cuantías incluyen las pagas extraordinarias que se fijan en el artículo 18 del presente Convenio Colectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 57
aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento, de 22 de noviembre de 1994.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La empresa intentará reducir en la medida de lo posible los contratos de puesta de disposición,
utilizándolos en puntas de trabajo, así como para campañas especiales e inicio de nuevas
actividades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Festivos
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, los días de trabajo que coincidan en festivo,
nacional, autonómico o local, se compensarán a razón de 130 € (ciento veintiséis euros con veintiún
céntimos), por día trabajado, teniendo la prestación de servicios carácter obligatorio, siempre que
las necesidades operativas del cliente así lo requieran. Asimismo, quedará sin efecto cualquier pacto
o acuerdo anterior que contemple lo aquí regulado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Contratos formativos
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta
ajena en los términos establecidos en el artículo 11, apartado 2, del vigente Estatuto de los
Trabajadores, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional
adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3
del referido precepto.
Tanto el contrato de formación en alternancia como el contrato para la obtención de la práctica
profesional se regirán por las reglas establecidas en el artículo 11 del vigente Estatuto de los
Trabajadores.
No obstante lo anterior, la retribución establecida para los contratos formativos se fijará de acuerdo
con lo establecido en el Anexo 1 del presente convenio colectivo (Tablas Salariales). Para los
contratos de formación en alternancia se establecerá en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
ANEXO N.º 1
TABLAS SALARIALES AÑO 2022
GRUPO PROFESIONAL
GRUPO III
GRUPO IV
CONTRATOS PARA LA
FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
GRUPO IV
PRIMER AÑO
SEGUNDO AÑO
S. BASE
14.551,46 €
14.000,00 €
P. TTE.
78,10 €
78,10 €
TOTAL ANUAL (*)
14.629,56€
14.078,10 €
TRIENIO
33,27 €
33,27 €
S. BASE
P. TTE.
TOTAL ANUAL (*)
TIEMPO DE TRABAJO
EFECTIVO SOBRE LA
JORNADA MÁXIMA
9.100,00 €
11.900,00 €
78,10 €
78,10 €
9.178,10 €
11.978,10 €
65%
85%
OTROS CONCEPTOS
AYUDA FAMILIAR
AYUDA MATRIMONIO
BECAS
HORAS EXTRAS
DIA FESTIVO
231,97€
231,25 €
297,18 €
11,18€/H
130 €
BOCM-20230107-4
(*) Dichas cuantías incluyen las pagas extraordinarias que se fijan en el artículo 18 del presente Convenio Colectivo.