C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Deoleo Global, S. A. U. (código número 28103431012022)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
d) Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de pago, cuando haya
sido sancionado por motivos pecuniarios.
e) Despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de
responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en
las demás personas trabajadoras y en la empresa.
Régimen Sancionador.
1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las
personas en quien delegue.
2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones
por faltas graves y muy graves de las personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición
de: a) miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal; ó b) Delegado/a Sindical.
En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité
de Empresa o Delegados/as de Personal ó Delegados/as Sindicales, si los hubiere.
3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe
correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del
instructor/a, procederá a tomar declaración a la persona l trabajadora afectada y, en su caso, a los
testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los
hechos.
El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no de
sueldo, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa
audiencia del Comité de Empresa ó Delegados/as de Personal, de haberlos.
La duración de la tramitación del expediente desde que la empresa tuvo conocimiento de los hechos
no podrá tener una duración superior a dos meses.
La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito y
expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora
como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante
lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación
escrita.
4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un
sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a los delegados/as sindicales,
siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en la misma dichos Delegados/as
Sindicales.
5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas
graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.
ANEXO I
GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD
De la persona trabajadora:
1.er grado:
Hijos/as, padre, madre, yerno, nuera
2.o grado:
Nietos/as, abuelos/as, hermanos/as, cuñados/as.
3.er
Tíos/as, sobrinos/as, bisabuelos/as, bisnietos/as.
grado:
4.o grado:
Sobrinos nietos/as, tíos abuelos/as, primos/as
Del cónyuge:
o
2. grado:
3.er
grado:
4.o grado:
Hijos/as, padre, madre, yerno, nuera
Nietos/as, abuelos/as, hermanos/as.
Tíos/as, sobrinos/as, bisabuelos/as, bisnietos/as, cuñados/as.
Sobrinos nietos/as, tíos abuelos/as, primos/as
(03/25.345/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230107-2
1.er grado:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
d) Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de pago, cuando haya
sido sancionado por motivos pecuniarios.
e) Despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de
responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en
las demás personas trabajadoras y en la empresa.
Régimen Sancionador.
1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las
personas en quien delegue.
2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones
por faltas graves y muy graves de las personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición
de: a) miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal; ó b) Delegado/a Sindical.
En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité
de Empresa o Delegados/as de Personal ó Delegados/as Sindicales, si los hubiere.
3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe
correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del
instructor/a, procederá a tomar declaración a la persona l trabajadora afectada y, en su caso, a los
testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los
hechos.
El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no de
sueldo, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa
audiencia del Comité de Empresa ó Delegados/as de Personal, de haberlos.
La duración de la tramitación del expediente desde que la empresa tuvo conocimiento de los hechos
no podrá tener una duración superior a dos meses.
La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito y
expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora
como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante
lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación
escrita.
4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un
sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a los delegados/as sindicales,
siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en la misma dichos Delegados/as
Sindicales.
5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas
graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.
ANEXO I
GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD
De la persona trabajadora:
1.er grado:
Hijos/as, padre, madre, yerno, nuera
2.o grado:
Nietos/as, abuelos/as, hermanos/as, cuñados/as.
3.er
Tíos/as, sobrinos/as, bisabuelos/as, bisnietos/as.
grado:
4.o grado:
Sobrinos nietos/as, tíos abuelos/as, primos/as
Del cónyuge:
o
2. grado:
3.er
grado:
4.o grado:
Hijos/as, padre, madre, yerno, nuera
Nietos/as, abuelos/as, hermanos/as.
Tíos/as, sobrinos/as, bisabuelos/as, bisnietos/as, cuñados/as.
Sobrinos nietos/as, tíos abuelos/as, primos/as
(03/25.345/22)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230107-2
1.er grado: