C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Deoleo Global, S. A. U. (código número 28103431012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

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3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otro trabajador/a, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
5. Cambiar, mirar, revolver los armarios y ropas de los compañeros/as sin la debida autorización.
6. Mirar o curiosear la información contenida en el ordenador, teléfono, etc, de los compañeros/as
sin autorización.
7. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
8. El abandono del trabajo sin causa justificada.
9. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
10. La suplantación en el fichaje del control de asistencia
Faltas Muy Graves.
Se considerarán faltas muy graves:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores o trabajadoras como a la empresa o a cualquier
persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan
incluidos en este apartado, el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún
beneficio.
5. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la continuada
y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez reiterada durante el trabajo, dedicarse a
trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización
de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los jefes,
compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, la reincidencia en
falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido
objeto de sanción.
6. El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro
comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo,
incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta sea
indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral
intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o la negativa al
sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una decisión que
tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la
continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión rel ativa al contenido de la
relación laboral.
7. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
8. La reincidencia en la suplantación del fichaje del Control de Asistencia.
9. En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que no
hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
Sanciones.
Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
A).- Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.

a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría superior.
c) Cambio de centro de trabajo.
d) Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
C).- Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
c) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría superior.

BOCM-20230107-2

B).- Faltas graves: