C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Deoleo Global, S. A. U. (código número 28103431012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
7.- En caso de que se implante en el centro un sistema de turnos, la persona que por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, podrá elegir turno, siempre que
dicha elección no suponga un trastorno grave en la organización del trabajo.
8.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. De acuerdo con lo redactado
en el plan de igualdad de la empresa firmado en 2021.
9.- Movilidad Geográfica del trabajador víctima de violencia de género.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde
venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o
categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo en
España.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente
ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o a la
extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce
mensualidades.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia de género deberá
estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios de salud, bien judicialmente,
y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de la empresa.
10.- Suspensión del Contrato de la persona trabajadora víctima de violencia de género.
En el supuesto previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45 ET, el período de suspensión
tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de
tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la
continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de
tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
11.- Licencias sin sueldo para la trabajadora víctima de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición legalmente
reconocida, tendrá derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias para asistir a los
servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad.
Artículo 28º.- Reglamento de Faltas y Sanciones
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas reguladas por este
Convenio Colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los apartados que siguen a
continuación. El Comité de Empresa será informado de todas las sanciones impuestas por Faltas
Graves o Muy Graves.
Faltas Leves.
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
2. Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
3. La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a no ser que
se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de aseo y de limpieza personal.
5. Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
7. La embriaguez ocasional.
Faltas Graves.
Se considerarán faltas graves:
1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
BOCM-20230107-2
Se considerarán faltas leves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
7.- En caso de que se implante en el centro un sistema de turnos, la persona que por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, podrá elegir turno, siempre que
dicha elección no suponga un trastorno grave en la organización del trabajo.
8.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. De acuerdo con lo redactado
en el plan de igualdad de la empresa firmado en 2021.
9.- Movilidad Geográfica del trabajador víctima de violencia de género.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde
venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o
categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo en
España.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente
ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o a la
extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce
mensualidades.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia de género deberá
estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios de salud, bien judicialmente,
y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de la empresa.
10.- Suspensión del Contrato de la persona trabajadora víctima de violencia de género.
En el supuesto previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45 ET, el período de suspensión
tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de
tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la
continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de
tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
11.- Licencias sin sueldo para la trabajadora víctima de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición legalmente
reconocida, tendrá derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias para asistir a los
servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad.
Artículo 28º.- Reglamento de Faltas y Sanciones
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas reguladas por este
Convenio Colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los apartados que siguen a
continuación. El Comité de Empresa será informado de todas las sanciones impuestas por Faltas
Graves o Muy Graves.
Faltas Leves.
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
2. Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
3. La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a no ser que
se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de aseo y de limpieza personal.
5. Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
7. La embriaguez ocasional.
Faltas Graves.
Se considerarán faltas graves:
1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
BOCM-20230107-2
Se considerarán faltas leves: