C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Deoleo Global, S. A. U. (código número 28103431012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

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5.d) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia FORZOSA en la empresa las
personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras
dure el ejercicio de su cargo representativo.
5.e) La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
5.f) La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con
el régimen y los efectos que allí se prevean.
6.- Reducción de Jornada
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de
la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio
público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo/a o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o
de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento
de los dieciocho años de edad por el hijo/a o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda
con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la
necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o
acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho
a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las
condiciones para ser beneficiario.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de las
personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6 del Art. 37 ET, corresponderán a la persona
trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá
preavisar a la empresa con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporciona l
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de
la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a
distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que
esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarro lladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se
establezcan en los acuerdos entre la empresa y los/as representantes de los/las trabajadores/as, o
conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la
concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas
en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

BOCM-20230107-2

Las discrepancias surgidas entre empresa y persona trabajadora sobre la concreción horaria y la
determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 del art. 37 ET serán resueltas
por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de
10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.