C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
Las sanciones de cualquier grado serán comunicadas por escrito al trabajador, haciéndose
constar la fecha y los hechos que las motivaron y anotadas en su expediente personal con cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 29.
ARTÍCULO 41. PRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a
los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. Y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Serán canceladas del expediente personal del trabajador: las faltas leves al mes de su
anotación; las graves, a los tres meses y las muy graves a los seis meses.
CAPÍTULO X
FORMACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 42. FORMACIÓN
Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. impulsará planes para potenciar
la formación y el perfeccionamiento profesional de sus trabajadores, garantizando la posibilidad de
formación a todo el colectivo.
Con un nuevo enfoque hacia un modelo de formación que impulse el cambio digital ligado al negocio, que facilite la formación en competencias para todos los perfiles y permita al empleado que
construya su propio desarrollo profesional. Facilitando una variedad en los tipos de formaciones:
presenciales, por aula virtual, online o a través de modelos híbridos. Una oferta versátil, de calidad
y flexible.
A tal efecto, se constituye la Comisión de Formación, que tendrá composición paritaria y en la que
estará representada la Empresa y el Comité de Empresa.
Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Elaborar los planes de formación de las personas incluidas en el ámbito de aplicación
del Convenio Colectivo (cursos y categorías profesionales a las que afecta).
2. Determinar los requisitos deseables para acceder a las distintas acciones formativas.
3. Desarrollar el Concurso de Méritos.
4. Verificar la ejecución de los planes de formación.
5. Desarrollar propuestas de formación para todos los trabajadores.
6. Proponer los planes de formación a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
La Comisión levantará un acta de todas sus reuniones, que será firmada por sus componentes.
A todos los cursos se les dará la oportuna publicidad.
La empresa tendrá plena libertad para realizar otras actividades formativas que estime
necesarias, sin menoscabo de los derechos reconocidos en este artículo al conjunto de los trabajadores.
La asistencia de los trabajadores a los cursos, previa aceptación por su parte, será obligatoria e ineludible, con independencia de que sea la propia empresa quien los haya organizado. Será
considerada falta laboral la no asistencia injustificada a los mismos, si se produjera dentro de su
jornada laboral.
La empresa tendrá en consideración las posibilidades que para la formación de sus
trabajadores resultan del Acuerdo Nacional de Formación Continua y evaluará, en su caso, la
conveniencia de elaborar Planes de Formación para su posterior presentación a la Fundación
Tripartita para la Formación en el Empleo en la forma y condiciones que se establecen en el
mencionado Acuerdo.
BOCM-20221224-1
Las actividades de contenido formativo que se desarrollen fuera de la jornada habitual de
trabajo no tendrán la consideración de exceso de jornada.
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
Las sanciones de cualquier grado serán comunicadas por escrito al trabajador, haciéndose
constar la fecha y los hechos que las motivaron y anotadas en su expediente personal con cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 29.
ARTÍCULO 41. PRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a
los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. Y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Serán canceladas del expediente personal del trabajador: las faltas leves al mes de su
anotación; las graves, a los tres meses y las muy graves a los seis meses.
CAPÍTULO X
FORMACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 42. FORMACIÓN
Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. impulsará planes para potenciar
la formación y el perfeccionamiento profesional de sus trabajadores, garantizando la posibilidad de
formación a todo el colectivo.
Con un nuevo enfoque hacia un modelo de formación que impulse el cambio digital ligado al negocio, que facilite la formación en competencias para todos los perfiles y permita al empleado que
construya su propio desarrollo profesional. Facilitando una variedad en los tipos de formaciones:
presenciales, por aula virtual, online o a través de modelos híbridos. Una oferta versátil, de calidad
y flexible.
A tal efecto, se constituye la Comisión de Formación, que tendrá composición paritaria y en la que
estará representada la Empresa y el Comité de Empresa.
Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Elaborar los planes de formación de las personas incluidas en el ámbito de aplicación
del Convenio Colectivo (cursos y categorías profesionales a las que afecta).
2. Determinar los requisitos deseables para acceder a las distintas acciones formativas.
3. Desarrollar el Concurso de Méritos.
4. Verificar la ejecución de los planes de formación.
5. Desarrollar propuestas de formación para todos los trabajadores.
6. Proponer los planes de formación a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
La Comisión levantará un acta de todas sus reuniones, que será firmada por sus componentes.
A todos los cursos se les dará la oportuna publicidad.
La empresa tendrá plena libertad para realizar otras actividades formativas que estime
necesarias, sin menoscabo de los derechos reconocidos en este artículo al conjunto de los trabajadores.
La asistencia de los trabajadores a los cursos, previa aceptación por su parte, será obligatoria e ineludible, con independencia de que sea la propia empresa quien los haya organizado. Será
considerada falta laboral la no asistencia injustificada a los mismos, si se produjera dentro de su
jornada laboral.
La empresa tendrá en consideración las posibilidades que para la formación de sus
trabajadores resultan del Acuerdo Nacional de Formación Continua y evaluará, en su caso, la
conveniencia de elaborar Planes de Formación para su posterior presentación a la Fundación
Tripartita para la Formación en el Empleo en la forma y condiciones que se establecen en el
mencionado Acuerdo.
BOCM-20221224-1
Las actividades de contenido formativo que se desarrollen fuera de la jornada habitual de
trabajo no tendrán la consideración de exceso de jornada.