C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
3)
Pág. 27
FALTAS MUY GRAVES
a) La reincidencia en faltas graves por ausencias injustificadas al trabajo en un período
de 60 días naturales.
b) La embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta negativamente en el trabajo.
c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar, o causar desperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, enseres, instalaciones y documentos de la empresa o de los trabajadores.
d) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca muy
grave daño a la empresa.
e) Los malos tratos de palabra y obra a jefes, compañeros, subordinados o familiares
que convivan con ellos.
f) El incumplimiento grave de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo.
g) La simulación de accidente o enfermedad.
h) El quebrantamiento grave de la disciplina que provoque alteraciones importantes en la
marcha del servicio.
i) La utilización injustificada por parte del trabajador en la realización o emisión de programas, de un lenguaje ofensivo o que atente contra el honor, dignidad, imagen o
buen nombre de las personas.
j) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño del trabajo que produzca
un daño muy grave a la empresa.
k) La reiteración o reincidencia en falta grave.
l) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal.
m) La desobediencia a los superiores en materia de servicio, cuando implique un quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derive un perjuicio notorio para la empresa.
n) El abuso de autoridad: la comisión por parte de un jefe o de un trabajador de superior
categoría a la del afectado de un acto arbitrario, o la emisión de órdenes de iguales
características, así como de ofensas, amenazas, intimidaciones o coacciones.
ñ) El acoso sexual: las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la
dignidad e intimidad de las personas.
o) Cualquier incumplimiento de carácter laboral que comprometa la eficacia del Modelo
de Cumplimiento Normativo de Atresmedia cuando, como consecuencia del mismo,
haya sido posible o haya dado lugar a la comisión de un delito.
Esta enumeración de faltas no tiene carácter exhaustivo, pudiendo ser sancionado cualquier otro incumplimiento de los deberes del trabajador.
ARTÍCULO 40. SANCIONES
Se establece el siguiente régimen de sanciones:
A) POR FALTAS LEVES
-
Amonestación por escrito.
-
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días.
B) POR FALTAS GRAVES
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
C) POR FALTAS MUY GRAVES
-
Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días.
-
Apercibimiento por escrito de despido.
-
Traslado forzoso a distinta localidad.
-
Despido.
BOCM-20221224-1
-
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
3)
Pág. 27
FALTAS MUY GRAVES
a) La reincidencia en faltas graves por ausencias injustificadas al trabajo en un período
de 60 días naturales.
b) La embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta negativamente en el trabajo.
c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar, o causar desperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, enseres, instalaciones y documentos de la empresa o de los trabajadores.
d) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca muy
grave daño a la empresa.
e) Los malos tratos de palabra y obra a jefes, compañeros, subordinados o familiares
que convivan con ellos.
f) El incumplimiento grave de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo.
g) La simulación de accidente o enfermedad.
h) El quebrantamiento grave de la disciplina que provoque alteraciones importantes en la
marcha del servicio.
i) La utilización injustificada por parte del trabajador en la realización o emisión de programas, de un lenguaje ofensivo o que atente contra el honor, dignidad, imagen o
buen nombre de las personas.
j) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño del trabajo que produzca
un daño muy grave a la empresa.
k) La reiteración o reincidencia en falta grave.
l) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal.
m) La desobediencia a los superiores en materia de servicio, cuando implique un quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derive un perjuicio notorio para la empresa.
n) El abuso de autoridad: la comisión por parte de un jefe o de un trabajador de superior
categoría a la del afectado de un acto arbitrario, o la emisión de órdenes de iguales
características, así como de ofensas, amenazas, intimidaciones o coacciones.
ñ) El acoso sexual: las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la
dignidad e intimidad de las personas.
o) Cualquier incumplimiento de carácter laboral que comprometa la eficacia del Modelo
de Cumplimiento Normativo de Atresmedia cuando, como consecuencia del mismo,
haya sido posible o haya dado lugar a la comisión de un delito.
Esta enumeración de faltas no tiene carácter exhaustivo, pudiendo ser sancionado cualquier otro incumplimiento de los deberes del trabajador.
ARTÍCULO 40. SANCIONES
Se establece el siguiente régimen de sanciones:
A) POR FALTAS LEVES
-
Amonestación por escrito.
-
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días.
B) POR FALTAS GRAVES
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
C) POR FALTAS MUY GRAVES
-
Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días.
-
Apercibimiento por escrito de despido.
-
Traslado forzoso a distinta localidad.
-
Despido.
BOCM-20221224-1
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