C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221222-20)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2443/2022, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022










subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación
a la autoridad responsable.
Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, que les sean de aplicación.
El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán
mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y
el etiquetado climático.
Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no
significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.
Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del
cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía
DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacionesiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR
para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras,
etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
d Para prevención y el control de la contaminación: “Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas
las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
d Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base
de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del
Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan
entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído
por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos
volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente,
previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones
de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se
adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
d Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración
de la biodiversidad y los ecosistemas: “Cuando las actuaciones de rehabilitación
tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000
de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas,
se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se
llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la
Directiva EIA”.

Pág. 301

BOCM-20221222-20

BOCM