A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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des locales hasta alcanzar valores iguales o superiores al 80 por 100 de los estándares establecidos en este artículo, sobre sectores en los que concurra cualquiera de los supuestos
siguientes:
a) Que tengan como uso característico el turístico, recreativo y/o residencial estacional, tipología edificatoria aislada y bajas densidad y edificabilidad, además de presentar autonomía suficiente respecto de cualesquiera otros. En tal caso, para admitirse la reducción de la superficie de redes locales, deberán preverse servicios y
dotaciones privadas especialmente significativas o concurrir condiciones medioambientales excepcionales.
b) Que se corresponda con una actuación para el establecimiento de complejos industriales aislados, en cuyo caso se aplicarán las mismas condiciones que en el
apartado anterior.
c) Que, por sus características y sin merma de la coherencia de la ordenación, requiera redes viarias de grandes dimensiones; en tales casos, el exceso de superficie viaria respecto a las proporciones normales en otros ámbitos o sectores podrá ser
compensado reduciendo los mínimos exigidos en la presente Ley para cualesquiera de las otras redes, siempre que los valores finales no resulten inferiores al 90
por 100 de los estándares correspondientes.
8. Reglamentariamente podrán diferenciarse las dotaciones mínimas de suelo que,
dentro de cada grupo de redes generales o locales hayan de destinarse a usos específicos,
sean públicos o privados».
Ocho. Se modifica la redacción del artículo 38, que queda redactado de la siguiente
manera:
Determinaciones sobre los usos del suelo.

1. Se entiende por uso global de un suelo el destino funcional que el planeamiento
urbanístico le atribuye en relación al conjunto del término municipal. Sobre cada área homogénea, ámbito de suelo urbano y sector de suelo urbanizable deberá establecerse, con el
carácter de determinación estructurante de la ordenación urbanística, el uso global, de forma que se caracterice sintéticamente el destino conjunto del correspondiente suelo. El porcentaje de uso global podrá ser modificado como determinación pormenorizada, siempre
con el límite de no desvirtuar su condición de uso global.
2. Se establecen las siguientes reservas mínimas de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública:
a) En suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado como mínimo el 30 por 100 de
la edificabilidad residencial deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen
de protección pública. Los planes generales podrán motivadamente modificar estos porcentajes, manteniendo el porcentaje global y el principio de cohesión
social.
b) En suelo urbano no consolidado, como mínimo el 10 por 100 de la edificabilidad
residencial que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización. Se podrán excepcionar de forma potestativa de su aplicación los instrumentos de ordenación de cualquier municipio que tengan por objeto actuaciones
de reforma o mejora renovación de la urbanización existente en las que el uso residencial no alcance las 200 viviendas en total, siempre que se acuerde por el Pleno municipal.
3. La ordenación pormenorizada de los usos en cada delimitación de suelo en que se
haya dividido el término municipal comprende dos grupos de determinaciones:
a) La regulación de las condiciones de admisibilidad de cada uno de los distintos
usos pormenorizados en la delimitación de suelo correspondiente.
b) El establecimiento para cada ámbito de suelo urbano no consolidado o sector en
suelo urbanizable de los coeficientes que fijen las relaciones de ponderación u homogeneización entre todos los usos pormenorizados atendiendo a los objetivos urbanísticos perseguidos.
4. La determinación estructurante del uso global de un ámbito de suelo urbano no
consolidado o de un sector en suelo urbanizable, carece en sí misma de efectos operativos
directos ya que para alcanzarlos requiere el desarrollo de los dos grupos de determinaciones de ordenación pormenorizada a que se refiere el número anterior. Por ello, si motivada-

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