D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221221-49)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

b)

Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la previsión
presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en todo caso, los límites
establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las cuantías totales indicadas en el
presente Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener desagregados los gastos
para cada uno de los objetivos estratégicos.

c)

Informar, por escrito a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación o variación que proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación, por
parte de la Dirección General de Igualdad, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del Programa. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su
caso, aquellas modificaciones o variaciones en los términos referidos en el anterior apartado.

d)

Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de antelación a su puesta en marcha, sobre las actividades a desarrollar por cada uno de los objetivos estratégicos que componen las diferentes líneas de actuación del Programa, tanto
desde el punto de vista de su contenido, como del calendario de ejecución y del coste
previsto, a través de modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones que
no se enmarquen en los objetivos del presente Programa, incumplan los requisitos establecidos (número estimado de participantes, población destinataria) o cuyo presupuesto
se considere excesivo para el tipo de acción a desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la población general.

e)

Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de
las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del Programa. Y en lo concerniente a las actuaciones cofinanciadas por el FSE +, cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.

f)

Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de cinco años a
partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al
beneficiario.

g)

Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las actuaciones previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad, la identidad del representante
de la Entidad Local que ejerza las labores de coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local, con indicación de su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso, se produzcan.

h)

Emitir una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda justificación de gastos
y pagos, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.

i)

Emitir los informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación con las
actuaciones y desarrollo del Programa. Asimismo, y en el caso de las actuaciones cofinanciadas por el FSE +, se facilitará información suficiente que permita a la Comunidad
de Madrid la obtención de indicadores de realización y resultados previstos en el Anexo I
del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) para justificar esta
actuación en el futuro Programa Operativo FSE + 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

j)

Cumplir con las obligaciones de información y comunicación de las actividades cofinanciadas por el FSE + en los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid, periodo de
programación 2021-2027.

k)

Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas conjuntamente entre la
Entidad Local y la Consejería competente en materia de mujer, en el marco de este Programa, así como de otras realizadas por la Consejería que pudieran ser de interés para la
población de la Entidad Local.

l)

Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a la
Entidad Local, en los plazos señalados en el mismo.

m) Cualquier otra descrita a lo largo del Anexo de este Programa, incluidas todas las actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.

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BOCM-20221221-49

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