C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221202-22)
Regulación concesión ayudas –  Orden 2739/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
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BOCM

VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

Información sobre Protección de DatosÖMedidas de protección integral contra la
violencia de género
1. Responsable del tratamiento de sus datos
- Responsable: D. G. De Igualdad
- CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL
- Domicilio social: C/ Manuel de Falla, 7 - 2ª planta - CP. 28036 Madrid.
- Contacto Delegado de Protección de Datos: protecciondatos-psociales@madrid.org
2. ¿En qué actividad de tratamiento están incluidos mis datos personales y con qué fines se
tratarán?
Medidas de protección integral contra la violencia de género
En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos
Personales (RGPD), sus datos serán tratados para las siguientes finalidades:
Prestar de manera coordinada una atención integral orientada a posibilitar la protección y
autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género, conforme a lo establecido en la
Ley 5/2005, de protección integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid
y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la
violencia de género.
Control automatizado y manual de la gestión de las solicitudes de la ayuda económica de
pago único recogidas en el art.27 de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas
de protección integral contra la violencia de género. Gestión de la intervención social,
psicológica y jurídica.
Ayuda individual para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género
que han sido usuarias de la red de centros para mujeres víctimas de violencia de género,
aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Subvenciones destinadas a ayudas a huérfanos/as de las víctimas de la violencia de
género, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
3. ¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento?
RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento.
En su caso RGPD 9.2.h) y RGPD 6.1.b).
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de
género.
Ley 5/2005, de protección integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
4. ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como
solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su
caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada
únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.
Según la Ley 39/2015, el RGPD y la ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar sus derechos por Registro
Electrónico o Registro Presencial, o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de
protección de datos personales”.

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