San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20221124-71)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

te a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las
correspondientes bases específicas.
La fase de oposición se valorará con el porcentaje que se establezca en las bases específicas sobre la puntuación total.
5.2. Sistema selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga
duración: concurso.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, como medida excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración, se permite la posibilidad, con carácter excepcional, de convocar por el sistema de concurso aquellas plazas
que, reuniendo los requisitos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los
aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
1. Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo, hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas de cada convocatoria:
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial como
funcionario interino o como personal laboral temporal, en la categoría y/o puesto correspondiente a la que se convoca, al tratarse de procesos de estabilización
de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las
bases específicas.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en una categoría y/o puesto idéntico
al convocado.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en
todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
2. Formación general: cursos de formación y perfeccionamiento, únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y
titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones
Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo
público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que
se establezca en las bases específicas.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida.
No serán objeto de valoración los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
3. Formación específica: se valorarán adicionalmente, con la puntuación que se establezca en las correspondientes bases específicas, cada uno de los cursos valorados
en el apartado anterior u otra formación específica y relevante para las funciones
propias de la plaza convocada, y que, como tales, se establezcan en las bases específicas.
6. Calificación del proceso selectivo
6.1. Los procesos selectivos a través del sistema de concurso-oposición se valorarán
de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la suma de la calificación obtenida

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