Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

b) El desempeño de actividades de gestión e inspección propias de los centros municipales oficiales.
c) Colocación de contenedores de residuos.
Cuando se trate de vehículos destinados a la realización de las actividades contempladas en la letra b) del apartado primero, será preceptiva la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva aunque
esté señalizada.
2. Procedimiento.—Las tarjetas de estacionamiento para centros municipales oficiales serán otorgadas por el órgano competente, una vez se autorice el establecimiento de la
reserva, constando en todo caso como titulares de la misma los centros a cuyo favor se expidan y deberán ser colocadas en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.
3. Disposiciones técnicas y señalización.—En el establecimiento de estas reservas
de estacionamiento, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a
continuación:
a) Dimensión de la reserva. El número de plazas de estacionamiento destinadas a
esta reserva se determinará en función de la naturaleza del servicio a prestar o de
las necesidades de gestión e inspección del centro municipal.
b) Limitaciones horarias. La utilización de la reserva está sujeta a aquellas limitaciones temporales que vengan determinadas por la naturaleza de los servicios a prestar o por las necesidades del centro municipal. Salvo en el caso de las destinadas
a la ubicación de contenedores de residuos, el establecimiento de estas reservas de
estacionamiento requerirá de la colocación de señalización vertical, sin perjuicio
de señalización horizontal para facilitar su identificación.
Art. 68. Reservas para recarga de vehículos eléctricos.—El objeto de estas reservas
es facilitar el estacionamiento de vehículos eléctricos para la utilización de la infraestructura de recarga instalada en vía pública.
1. Uso.—Estas reservas sólo podrán utilizarse por vehículos eléctricos (incluidos de
rango extendido) e híbridos enchufables. El estacionamiento en estas reservas estará vinculado exclusivamente a la recarga eléctrica activa en un punto de recarga instalado en la vía
pública. Dicha recarga estará limitada al tiempo máximo que determine la señalización vertical, que podrá igualmente especificar un determinado horario o limitaciones específicas
para su uso.
2. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de
la localización de los puntos de recarga instalados en la vía pública y de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. Podrán habilitarse espacios exclusivos para la recarga de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, y cuadriciclos.
3. Señalización.—El establecimiento de las reservas de estacionamiento para recarga de vehículos eléctricos requerirá de la colocación de señalización vertical, sin perjuicio
de señalización horizontal para facilitar su identificación.
Art. 69. Reservas para Bicicletas y VMP Compartidos.—Se entiende por aparcamiento para bicicletas y VMP el conjunto de elementos de señalización, protección y amarre que posibilita el estacionamiento de las mismas.
1. Uso.—Serán de uso exclusivo para bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) de los tipos A y B. Para aquellos vehículos vinculados a una explotación comercial por empresas privadas relacionadas con el Ayuntamiento de Alcobendas
mediante el Acuerdo de Colaboración y/o Licitación Administrativa deberán regirse por los
preceptos generales de este artículo y por los particulares de cada Acuerdo o Pliego correspondiente.
2. Procedimiento.—Las reservas de estacionamiento para bicicletas se dotarán de
horquillas y se ubicarán en aquellas zonas de calzada, acera o en zona peatonal en las que
tras el preceptivo informe técnico sea más interesante su instalación. A ser posible, y de forma prioritaria, se colocarán en las bandas de aparcamiento de calzada y preferentemente en
las configuradas en línea y debidamente protegidas del impacto y deterioro causados por el
tráfico y el estacionamiento de los vehículos motorizados. Dentro de ellas se localizarán a
ser posible en el extremo más cercano a la intersección de la banda de estacionamiento.
Siempre que en un mismo aparcamiento se estacionen distintos tipos de VMP, se determinará la zona de aparcamiento para cada uno de ellos, sin que se pueda mezclar dentro
del mismo los distintos VMP.

BOCM-20221123-62

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