Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
ne la normativa reguladora de los servicios de transporte público urbano en automóviles de
turismo de la Comunidad de Madrid.
1. Uso.—Los vehículos auto-taxi que cuenten con la preceptiva licencia en vigor,
podrán parar y estacionar en los espacios reservados al efecto, siempre que estén de servicio y con la persona que conduce presente en todo momento.
2. Procedimiento de establecimiento de la reserva.—El establecimiento de estas reservas se realizará, oídas las asociaciones representativas de personas titulares de licencias
y de personas que utilizan el servicio, centrales sindicales y consumidores con implantación
en el término municipal de Alcobendas, y se determinará el número máximo de vehículos
que pueden concurrir simultáneamente en cada punto de parada y la forma en la que deben
estacionar.
3. Señalización.—Las reservas de estacionamiento para auto-taxis serán objeto de
identificación mediante la colocación de la señalización vertical correspondiente, sin perjuicio del empleo de aquellos otros elementos que por la Administración con competencias
para la regulación de este tipo de transporte se determinen.
Art. 66. Reservas para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas.—Estas reservas tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, situándolas, cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad, en una Zona habilitada, con
elementos de protección respecto del resto de vehículos.
1. Uso.—Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y
tres ruedas y los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable, no pudiendo hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que
expresamente se determine.
2. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de
la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de
cada zona o emplazamiento concreto. En el caso de actuaciones urbanísticas en que se contemplen la instalación de este tipo de reservas como parte del estacionamiento dotacional
de la zona, previamente a su implantación será necesario informe vinculante de los servicios
competentes en materia de movilidad sobre su emplazamiento, dimensión y señalización.
3. Señalización.—Las reservas de estacionamiento para este tipo de vehículos serán
objeto de identificación mediante la colocación de la señalización vertical correspondiente, sin perjuicio del empleo de aquellos otros elementos que por la Administración con competencias para la regulación de este tipo de transporte se determinen.
4. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas habrán de tenerse en consideración,
además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
Emplazamiento: las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores se
habilitarán en zonas de estacionamiento permitido, se dispondrán preferentemente en bandas de estacionamiento en línea con elementos de protección, en su caso, y se ubicarán con
carácter general en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, en los 15 metros anteriores a las intersecciones, así
como en aquellos otros lugares seleccionados en función de la demanda existente.
Se podrán establecer limitaciones horarias y/o diarias.
5. Señalización.
5.1. La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el pictograma de motocicleta, moto y/o patín.
5.2. La señalización horizontal, el tipo de poste o sistema de sujeción, así como el
resto de elementos de protección quedarán determinados por los servicios competentes del
Ayuntamiento de Alcobendas.
Art. 67. Reservas para servicios de interés municipal.—El objeto de estas reservas
es habilitar espacios en la vía pública que faciliten la parada y el estacionamiento de los
vehículos que, por razones de interés público y en beneficio general, se dedican al desarrollo de actividades y prestación de servicios de interés municipal, entendiéndose por tales las
indicadas en el artículo siguiente.
1. Uso.—La utilización de las reservas estará limitada para su uso afecto al desarrollo de las actividades y servicios de interés municipal que se indican a continuación:
a) La prestación de un servicio o la realización de una actividad de interés municipal.
Pág. 417
BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
ne la normativa reguladora de los servicios de transporte público urbano en automóviles de
turismo de la Comunidad de Madrid.
1. Uso.—Los vehículos auto-taxi que cuenten con la preceptiva licencia en vigor,
podrán parar y estacionar en los espacios reservados al efecto, siempre que estén de servicio y con la persona que conduce presente en todo momento.
2. Procedimiento de establecimiento de la reserva.—El establecimiento de estas reservas se realizará, oídas las asociaciones representativas de personas titulares de licencias
y de personas que utilizan el servicio, centrales sindicales y consumidores con implantación
en el término municipal de Alcobendas, y se determinará el número máximo de vehículos
que pueden concurrir simultáneamente en cada punto de parada y la forma en la que deben
estacionar.
3. Señalización.—Las reservas de estacionamiento para auto-taxis serán objeto de
identificación mediante la colocación de la señalización vertical correspondiente, sin perjuicio del empleo de aquellos otros elementos que por la Administración con competencias
para la regulación de este tipo de transporte se determinen.
Art. 66. Reservas para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas.—Estas reservas tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, situándolas, cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad, en una Zona habilitada, con
elementos de protección respecto del resto de vehículos.
1. Uso.—Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y
tres ruedas y los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable, no pudiendo hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que
expresamente se determine.
2. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de
la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de
cada zona o emplazamiento concreto. En el caso de actuaciones urbanísticas en que se contemplen la instalación de este tipo de reservas como parte del estacionamiento dotacional
de la zona, previamente a su implantación será necesario informe vinculante de los servicios
competentes en materia de movilidad sobre su emplazamiento, dimensión y señalización.
3. Señalización.—Las reservas de estacionamiento para este tipo de vehículos serán
objeto de identificación mediante la colocación de la señalización vertical correspondiente, sin perjuicio del empleo de aquellos otros elementos que por la Administración con competencias para la regulación de este tipo de transporte se determinen.
4. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas habrán de tenerse en consideración,
además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
Emplazamiento: las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores se
habilitarán en zonas de estacionamiento permitido, se dispondrán preferentemente en bandas de estacionamiento en línea con elementos de protección, en su caso, y se ubicarán con
carácter general en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, en los 15 metros anteriores a las intersecciones, así
como en aquellos otros lugares seleccionados en función de la demanda existente.
Se podrán establecer limitaciones horarias y/o diarias.
5. Señalización.
5.1. La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el pictograma de motocicleta, moto y/o patín.
5.2. La señalización horizontal, el tipo de poste o sistema de sujeción, así como el
resto de elementos de protección quedarán determinados por los servicios competentes del
Ayuntamiento de Alcobendas.
Art. 67. Reservas para servicios de interés municipal.—El objeto de estas reservas
es habilitar espacios en la vía pública que faciliten la parada y el estacionamiento de los
vehículos que, por razones de interés público y en beneficio general, se dedican al desarrollo de actividades y prestación de servicios de interés municipal, entendiéndose por tales las
indicadas en el artículo siguiente.
1. Uso.—La utilización de las reservas estará limitada para su uso afecto al desarrollo de las actividades y servicios de interés municipal que se indican a continuación:
a) La prestación de un servicio o la realización de una actividad de interés municipal.
Pág. 417
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