Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
SECCIÓN 2.
Reservas de carácter dotacional
Art. 64. Reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.—Las
reservas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida tienen por
objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas reservas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona
que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Administración competente.
Se dotarán de Reserva de plaza para personas con movilidad reducida, en aquellas ubicaciones del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad o zonas de atracción en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad.
1. Procedimiento para la reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Cuando quien solicite el establecimiento de la reserva de estacionamiento sea titular
de una tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida, será necesaria la
presentación, preferentemente electrónica, de la siguiente documentación:
a) Solicitud en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle
y número, así como el número de plazas.
b) Tarjeta de estacionamiento de la que sea titular, cuando no hubiera sido tramitada
por el Ayuntamiento de Alcobendas.
c) Cuando se solicite en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, declaración responsable de que el lugar donde solicita la reserva
está próximo a su centro de trabajo y el horario laboral.
En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona
o emplazamiento concreto.
2. Disposiciones técnicas.
2.1. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a
continuación:
a) Emplazamiento. Estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos
peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda
de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.
b) Dimensión de la reserva. Las reservas tendrán las dimensiones que se especifica
en la normativa técnica de aplicación.
c) Limitaciones horarias. Con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando se establezcan en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad
comercial.
2.2. Cualesquiera otras especificaciones técnicas relacionadas con la señalización,
dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados se regirán por lo
dispuesto en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas y demás normativa que resulte de aplicación.
Art. 65. Reservas para Auto-taxis.—Las reservas de estacionamiento para auto-taxis
tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de tales vehículos a los exclusivos efectos de la espera de viajeros, conforme dispo-
BOCM-20221123-62
Pág. 416
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
SECCIÓN 2.
Reservas de carácter dotacional
Art. 64. Reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.—Las
reservas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida tienen por
objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas reservas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona
que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Administración competente.
Se dotarán de Reserva de plaza para personas con movilidad reducida, en aquellas ubicaciones del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad o zonas de atracción en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad.
1. Procedimiento para la reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Cuando quien solicite el establecimiento de la reserva de estacionamiento sea titular
de una tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida, será necesaria la
presentación, preferentemente electrónica, de la siguiente documentación:
a) Solicitud en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle
y número, así como el número de plazas.
b) Tarjeta de estacionamiento de la que sea titular, cuando no hubiera sido tramitada
por el Ayuntamiento de Alcobendas.
c) Cuando se solicite en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, declaración responsable de que el lugar donde solicita la reserva
está próximo a su centro de trabajo y el horario laboral.
En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona
o emplazamiento concreto.
2. Disposiciones técnicas.
2.1. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a
continuación:
a) Emplazamiento. Estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos
peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda
de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.
b) Dimensión de la reserva. Las reservas tendrán las dimensiones que se especifica
en la normativa técnica de aplicación.
c) Limitaciones horarias. Con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando se establezcan en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad
comercial.
2.2. Cualesquiera otras especificaciones técnicas relacionadas con la señalización,
dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados se regirán por lo
dispuesto en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas y demás normativa que resulte de aplicación.
Art. 65. Reservas para Auto-taxis.—Las reservas de estacionamiento para auto-taxis
tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de tales vehículos a los exclusivos efectos de la espera de viajeros, conforme dispo-
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