Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

7. El establecimiento de reservas dotacionales o no dotacionales no comprendidas en
ninguna de las categorías indicadas en los apartados a) y b) del artículo anterior requerirá
de informe previo del órgano competente en materia de movilidad, que tendrá carácter
vinculante.
Art. 60. Régimen de extinción y revocación de las autorizaciones de estacionamiento.—1. Las autorizaciones se extinguirán cuando se acredite el incumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en la autorización. Asimismo, de conformidad con la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas, las autorizaciones se extinguirán por la falta de pago de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, cuando proceda su abono.
2. Las autorizaciones podrán revocarse en cualquier momento por razones de interés
público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Art. 61. Inicio.—En las reservas de estacionamiento de carácter no dotacional y en
las reservas indicadas en el apartado cuarto del artículo 58 el procedimiento se iniciará con
la presentación de la correspondiente solicitud, en el formato y a través del sistema que el
Ayuntamiento de Alcobendas establezca, y preferentemente por vía electrónica, que determinará el lugar en el que se solicita el establecimiento de la reserva, con expresión exacta
de la dirección.
Art. 62. Modificación y supresión.—1. El órgano competente podrá acordar la modificación o supresión de las reservas cuando se adopten nuevos criterios de apreciación,
concurran motivos de excepcional interés general debidamente justificado, se produzcan
circunstancias de movilidad, fluidez del tráfico o seguridad vial que así lo justifiquen o se
utilicen con fines distintos para los cuales fueron establecidas.
2. Los interesados en el establecimiento de reservas podrán solicitar, en cualquier
momento, su modificación, ya sea su ampliación o reducción en la dimensión, número de
plazas u horario, así como la supresión de la misma. La solicitud de modificación se considerará a estos efectos como una nueva solicitud sujeta al procedimiento general descrito y
acompañada, en su caso, de la documentación específica exigida para cada una de ellas en
la presente Ordenanza.
Art.. 63 Señalización de las reservas de estacionamiento.—Todas las reservas de estacionamiento, tanto de carácter dotacional como no dotacional, y sin perjuicio de las particularidades establecidas en esta Ordenanza para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Las reservas de estacionamiento se identificarán mediante el empleo de la señalización vertical fija que corresponda, de las previstas en el Reglamento General de
Circulación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva. Fuera del horario indicado en la señalización, no existirá limitación horaria
en la utilización del espacio reservado, salvo las que, en su caso, procedan, por tratarse de zonas de afección de estacionamiento regulado o de cualquier otro tipo de
limitación, de acuerdo con la señalización existente, provisional o definitiva, por
la existencia de obras en la vía pública o por la celebración de eventos culturales,
deportivos, recreativos u otros de naturaleza análoga.
b) Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas
en las mismas serán suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta
del titular de la autorización de la ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su
estado originario o lugar que designen los servicios municipales, una vez finalizada la ocupación.
c) Con carácter general, no está permitida la identificación del espacio reservado mediante el empleo de señalización horizontal, conos, bolardos, hitos, balizas o cualquier otro elemento de protección o señalización, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente Ordenanza o en la normativa aplicable en cada caso
y mediante el empleo de los elementos normalizados por los servicios municipales.

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