C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

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esto no sea posible, gozará de las máximas facilidades dentro de las posibilidades de la producción
para cambiar de turno de trabajo, si el que tuviese asignado impidiese o dificultase la asistencia a
las clases, siempre previa certificación fehaciente. Aunque la empresa le conceda un turno que le
permita la asistencia al curso, habrá que tener en cuenta que por necesidades del
departamento/sección, se le podrá solicitar el cambio del mismo.
No podrá haber más de 1 trabajador por departamento/sección simultáneamente, realizando cursos
de formación subvencionados por la
empresa, con el fin de compatibilizar la formación con las necesidades organizativas y productivas
de la misma.
En caso de que el trabajador cause baja voluntaria, mientras se esté realizando el curso, la empresa
podrá descontar de su liquidación de haberes y partes proporcionales, el importe del curso no
realizada.
Art. 46º-. Garantía de Empleo.
La Gerencia MANIFIESTA:
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Que el objeto de las contratas es poder realizar de manera adecuada y puntual los
pedidos de la Empresa y cubrir, de esta manera, la demanda de trabajo que éstos han
generado.
Que la subcontratación de actividades supone, por tanto, una medida legítima de
organización empresarial encaminada, precisamente a evitar que se vea afectado el
empleo en CECOSA, especialmente en lo que se refiere a su evolución.
Que, de hecho, la propia existencia de subcontratas garantiza el empleo en CECOSA,
al permitir mantener la capacidad actual que exige el mercado. Por ello, la supresión
de las subcontratas y, por consiguiente, de dicha capacidad, significaría la perdida
de pedidos y, correlativamente, la irremediable destrucción de puestos de trabajo en
CECOSA.

Por todo los expuesto la Gerencia se compromete a:
1.

Que antes de llenar la línea de las subcontratas, se hayan llenado, con carácter previo, las
líneas de CECOSA.
La única salvedad a este respecto es cuando existan pedidos que por su tamaño y duración
impliquen que, de llevarse a cabo internamente, se incurriría en costes más elevados que
los que supone su contratación externa o en una pérdida productiva por paralización de la
línea. Entre
otros, por ejemplo, el cambio de recubrimiento de cobre a níquel implica la necesidad de
parar las máquinas durante una semana para limpiarlas y, si el pedido no es lo
suficientemente grande, externalizar esta actividad resulta más beneficioso, en términos
económicos para CECOSA, que proceder a realizarla internamente.

2.

Asimismo, se compromete a que, habiendo pedidos suficientes para mantener el nivel de
carga de trabajo en la Empresa, la subcontratación no afectará a la conservación del
número de puestos de trabajo existentes en la Empresa a la fecha de este escrito.

BOCM-20221108-17

Este compromiso implica, en suma, que, si el nivel de pedidos de CECOSA se ve reducido,
la Empresa ya no necesitará los servicios de las empresas externas, pudiendo asumir
directamente todos los encargos. Ello resultará más viable y barato (salvo en el caso
excepcional expuesto), por lo que la Empresa recurrirá a subcontratar servicios únicamente
en caso de que la acumulación de pedidos supere sus capacidades productivas, tal y como,
por otro lado, ha venido haciendo hasta la fecha.