Madrid (BOCM-20221108-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Autorización demanial huertos urbanos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

BOCM-20221108-57

— En el empleo de abonos orgánicos naturales (estiércoles) se tendrá precaución de
no introducir parásitos animales (vgr. pulgas).
— Se controlará el acceso de animales domésticos, en particular perros y gatos (incluyendo los vagabundos), de manera que se eliminen los riesgos de contaminación fecal de las plantas y del suelo y de generación de situaciones de plaga.
— Se comunicará de forma inmediata a la Unidad Gestora de Plagas del Ayuntamiento de Madrid cualquier evidencia o sospecha fundada de presencia de plagas en el recinto del huerto urbano.
— La asociación deberá velar por que las personas que accedan al huerto tengan un
comportamiento adecuado y acorde a los fines y objetivos del programa.
Normas.—El uso de los huertos se destinará exclusivamente al cultivo de hortalizas,
flores, arbustos aromáticos y frutas, quedando expresamente prohibido:
— La modificación de la estructura de la parcela o la ocupación de terrenos más allá
de los que se hayan designado.
— La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto
susceptible de alterar la estética del lugar.
— La construcción de cualquier obra permanente u otros elementos que puedan afectar negativamente al paisaje urbano. Solamente se permitirán estructuras autoportantes que no requieran cimentación y sean de fácil desmontaje. Se considerará de
importancia el cuidado estético del huerto. El único mobiliario autorizado para
servicio de los huertos consistirá en semilleros, cajones para compostaje, invernáculos, caseta de aperos, mesas, bancos, u otro similar que preste servicio a las tareas del huerto y a la convivencia en el mismo.
— El uso del fuego, con carácter general, en los huertos. Esta prohibición incluye también
la de la quema de rastrojos o restos de podas o cosechas, ni siquiera en bidones, barbacoas o cualquier otro objeto habilitado. También se prohíbe el uso del fuego para cocinar en barbacoas portátiles, hornillos de gas u otro tipo de instalaciones.
— La utilización de herbicidas, fertilizantes y productos fitosanitarios obtenidos mediante síntesis química.
— El cultivo de praderas de césped y de otras especies herbáceas u hortícolas de altas
exigencias hídricas.
— El cultivo de plantas ilegales o generadoras de substancias peligrosas y/o de eventual uso adictivo.
— La utilización de semillas transgénicas.
— El uso de mangueras para el riego de la parcela o para abastecer sistemas de riego
alternativos.
— La venta de productos obtenidos en el huerto, que deberán destinarse exclusivamente al autoconsumo o a los fines objeto social de las asociaciones.
— La pernoctación o residencia en el huerto, sea esta temporal o permanente.
— La emisión de ruidos que puedan ocasionar molestias a los vecinos del entorno del
huerto.
— La tenencia, alimentación, y crianza en los huertos de cualquier tipo de animal: perros, gatos, aves, roedores, insectos, etc. Únicamente se permitirá el acceso, de
forma eventual y controlada, de animales de compañía.
Madrid, a 25 de octubre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(01/20.836/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791