Madrid (BOCM-20221108-57)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

23.







Pág. 275

5. X = 444.607,51
Y = 4.473.777,74.
6. X = 444.621,68
Y = 4.473.785,79.
7. X = 444.635,62
Y = 4.473.793,62.
Distrito de Moratalaz:
Número de parcela: 23.
Barrio: Pavones.
Dirección: calle Hacienda de Pavones, 344.
Número de activo en IZVER (Inventario de Zonas Verdes): parcela PMS número: 12.680. Adscripción provisional a AGMAyM.
Superficie de la subparcela objeto de cesión: 2706,00 m2.
Coordenadas de los vértices de la subparcela:
1. X = 446.073,21
Y = 4.472.296,72.
2. X = 446.106,13
Y = 4.472.279,80.
3. X = 446.139,05
Y = 4.472.262,88.
4. X = 446.155,35
Y = 4.472.294,68.
5. X = 446.125,10
Y = 4.472.310,32.
6. X = 446.088,26
Y = 4.472.329,42.
ANEXO II

Las entidades que sean concesionarias de suelo público para el uso de huertos urbanos
ecológicos comunitarios deberán comprometerse al cumplimiento de las siguientes buenas
prácticas y normas de obligado cumplimiento:
— En los huertos urbanos municipales se practicará la agricultura ecológica, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28
de junio de 2007 sobre producción ecológica, estando expresamente prohibida la
utilización de herbicidas, fertilizantes y productos fitosanitarios obtenidos mediante síntesis química.
— Por razones de salud pública, el agua utilizada para el riego deberá ser exclusivamente la procedente de la red de abastecimiento del CYII, estando expresamente
prohibida toda forma de uso y almacenamiento de aguas regeneradas, recicladas
y/o procedentes de la lluvia. El agua, en todo caso, se gestionará de forma que no
suponga un riesgo especial de constituir focos de cría para mosquitos u otras plagas (roedores, avispas, etc.).
— Con el fin de garantizar la eficiencia y sostenibilidad en el consumo de agua y mejorar la calidad ambiental y el paisaje urbano, la red de riego a instalar en los huertos urbanos municipales deberá adecuarse a los siguientes requisitos: .
d Instalación de arqueta enterrada de dimensiones apropiadas para albergar el cabezal de riego conectado a la acometida del Canal de Isabel II.
d Cabezal de riego con llave de corte general, electroválvulas y programador electrónico autónomo a pilas. Asimismo, se podrán instalar otros elementos para el
correcto funcionamiento de la red que las Asociaciones consideran necesarios.
d Tubería de riego con goteros integrados o exteriores, tubería exudante o similar,
no admitiéndose mangueras perforadas, microaspersores, aspersores, inundadores u otros sistemas de baja eficiencia. Con carácter excepcional, podrán utilizarse riegos con manguera como apoyo en momentos clave del cultivo o cuando las circunstancias así lo aconsejen. Las instalaciones y las buenas prácticas de
riego de los cultivos podrán ser supervisadas por los técnicos municipales.
— Los residuos procedentes de restos vegetales generados en los huertos deberán ser
compostados “in situ”. No se admitirá la quema de tales restos ni su depósito en
terrenos vacíos, zonas comunes u otros espacios colindantes. Cualquier otro residuo diferente del anterior que se haya podido generar en la actividad de cultivo y
conservación de los equipamientos del huerto, deberá separarse y depositarse en
los contenedores municipales que serán facilitados a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid.

BOCM-20221108-57

BUENAS PRÁCTICAS Y NORMAS APLICABLES AL USO DE HUERTOS
URBANOS ECOLÓGICOS COMUNITARIOS EN PARCELAS MUNICIPALES