C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 265

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 213

Artículo 42. Jubilación

1. La jubilación del personal laboral podrá ser:
a)
b)
c)

Voluntaria, a solicitud del interesado.
Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
Parcial, o cualquier otra prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su
cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta
o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o
escala.

2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que así lo permita la
normativa de aplicación y el trabajador reúna los requisitos y condiciones establecidos en el
Régimen General de la Seguridad Social.

3. Procederá la jubilación forzosa al cumplir el trabajador o la trabajadora la edad prevista en la
normativa de Seguridad Social, siempre que cumpla los requisitos exigidos en la misma para
tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
No obstante, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como
máximo hasta que se cumplan setenta años de edad. La Administración Municipal deberá de
resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

4. El acceso a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador, o a
cualquier otra modalidad legalmente prevista, deberá efectuarse de acuerdo con los requisitos
de edad y demás condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, y en
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 43. Anticipos reintegrables

1. El derecho a obtener anticipos reintegrables será de exclusiva aplicación al personal laboral fijo,
indefinido no fijo declarado en sentencia, o temporal interino.

2. El trabajador tendrá derecho a un anticipo por importe de una o dos pagas o mensualidades de
su nómina. Cuando se solicite, este derecho estará limitado por las siguientes condiciones:
-

-

Para calcular el importe del anticipo, quedarán excluidas las gratificaciones,
indemnizaciones, dietas o emolumentos que le sean acreditados por otros
conceptos diferentes.
Por la mera solicitud y tras el abono efectivo del anticipo, el trabajador acepta su
obligación de reintegrarlo en 10 mensualidades cuando se trate de una paga, o en
14 si se trata de dos; siéndole descontado mensualmente al tiempo de abonarle
sus haberes.
La concesión de un anticipo reintegrable no podrá otorgarse a los trabajadores
mientras no tengan liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con
anterioridad.

Artículo 44. Asistencia letrada

1. La Administración prestará asistencia jurídica a los empleados incluidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, en caso de proceso judicial por litigios con terceros derivados,
exclusivamente, del cumplimiento de su trabajo, salvo que se declare judicialmente en sentencia
firme, que el interesado ha incurrido en delito doloso, en cuyo caso éste correrá con los gastos
legales ocasionados.

2. No se prestará esta asistencia cuando se trate de litigios o conflictos entre el empleado público
3. El abogado y, en su caso, el procurador, serán designados por la Administración municipal; si el
trabajador es parte acusada elegirá al abogado.

BOCM-20221107-33

y el Ayuntamiento de Galapagar.