C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
2. Tipos de Ayuda
a)
FORMACIÓN CULTURAL DEL TRABAJADOR.- Dicha ayuda contribuye a sufragar los
gastos por cursos oficiales a los trabajadores del Ayuntamiento.
b)
AYUDA ESCOLAR POR HIJO HASTA PRIMARIA.- Dicha ayuda contribuye a sufragar los
gastos de los trabajadores que tienen hijos cursando primaria
c)
AYUDA POR HIJO EN E.S.O., BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.- Dicha
ayuda contribuye a sufragar los gastos de los trabajadores que tienen hijos cursando
estudios de Secundaria, Bachillerato y F.P.
d)
AYUDAS POR HIJO EN UNIVERSIDAD.- Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos de
los trabajadores que tienen hijos cursando estudios universitarios.
e)
AYUDAS POR HIJO EN GUARDERIA.- Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos de
los trabajadores que tienen hijos en guarderías o escuelas Infantiles. Para la percepción de
esta ayuda se distinguirá entre escolaridad, ampliación de horario y comedor.
f)
AYUDA POR HIJO Y ASISTENCIA A COMEDOR.- Dicha ayuda contribuye a sufragar los
gastos de los trabajadores cuyos hijos asisten al comedor escolar y estén matriculados en
educación infantil, educación primaria y hasta segundo curso de educación secundaria
(incluido) o tener cumplidos catorce años.
g)
AYUDAS POR HIJO EN PRIMEROS DEL COLE, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES O
CAMPAMENTOS DE VERANO. Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos de los
trabajadores que tienen hijos realizando estas actividades porque el horario de trabajo de
sus padres así lo requiere.
h)
AYUDA POR ODONTOLOGÍA, OPTICA, ORTOPEDIA Y VACUNAS: Dicha ayuda
contribuye a sufragar los gastos ocasionados por la necesidad de realizarse el trabajador,
el cónyuge y sus hijos, algún tratamiento o cura buco-dental, adquisición de gafas o lentes
de contacto, audífonos, aparatos ortopédicos o vacunas que no cubra el Sistema General
de Seguridad Social.
i)
AYUDA POR FISIOTERAPIA Y OSTEOPATIA. Dicha ayuda contribuye a sufragar los
gastos ocasionados por la necesidad de realizarse el trabajador algún tratamiento en los
centros de fisioterapia y osteopatía, relacionados con alguna lesión o enfermedad músculoesquelética.
j)
AYUDA POR MEDICAMENTOS DE ENFERMEDADES CRÓNICAS. Dicha ayuda
contribuye a sufragar los gastos ocasionados por los medicamentos para enfermedades
crónicas. Las cuales deberán estar motivadas con los informes médicos pertinentes.
Artículo 40. Plan de pensiones
1. El Ayuntamiento destinará anualmente el 0,5 por 100 de la masa salarial del personal laboral
(entendiendo por tal a los efectos del presente artículo: la suma del conjunto de retribuciones
devengadas por el personal laboral en retribuciones básicas y complementarias), al plan de
pensiones del personal laboral, con sujeción a la normativa vigente en cada momento. Esta
cantidad a aportar estará condicionada igualmente por lo que las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado determinen al respecto.
2. Para ser beneficiario será requisito el poseer la condición de trabajador o trabajadora a 30 de
abril de cada ejercicio.
3. La aportación a realizar por el Ayuntamiento en cada ejercicio deberá respetar en todo caso los
límites que se fijen en las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.
Artículo 41. Seguros
estará asegurado durante toda la vigencia del presente convenio, en los términos de la póliza en
vigor en el Ayuntamiento a la fecha de la firma de dicho Convenio.
2. Seguro de responsabilidad civil: El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio
estará asegurado durante toda la vigencia del presente convenio, en los términos de la póliza en
vigor en el Ayuntamiento a la fecha de la firma de dicho convenio.
BOCM-20221107-33
1. Seguro de vida e invalidez: El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
2. Tipos de Ayuda
a)
FORMACIÓN CULTURAL DEL TRABAJADOR.- Dicha ayuda contribuye a sufragar los
gastos por cursos oficiales a los trabajadores del Ayuntamiento.
b)
AYUDA ESCOLAR POR HIJO HASTA PRIMARIA.- Dicha ayuda contribuye a sufragar los
gastos de los trabajadores que tienen hijos cursando primaria
c)
AYUDA POR HIJO EN E.S.O., BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.- Dicha
ayuda contribuye a sufragar los gastos de los trabajadores que tienen hijos cursando
estudios de Secundaria, Bachillerato y F.P.
d)
AYUDAS POR HIJO EN UNIVERSIDAD.- Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos de
los trabajadores que tienen hijos cursando estudios universitarios.
e)
AYUDAS POR HIJO EN GUARDERIA.- Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos de
los trabajadores que tienen hijos en guarderías o escuelas Infantiles. Para la percepción de
esta ayuda se distinguirá entre escolaridad, ampliación de horario y comedor.
f)
AYUDA POR HIJO Y ASISTENCIA A COMEDOR.- Dicha ayuda contribuye a sufragar los
gastos de los trabajadores cuyos hijos asisten al comedor escolar y estén matriculados en
educación infantil, educación primaria y hasta segundo curso de educación secundaria
(incluido) o tener cumplidos catorce años.
g)
AYUDAS POR HIJO EN PRIMEROS DEL COLE, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES O
CAMPAMENTOS DE VERANO. Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos de los
trabajadores que tienen hijos realizando estas actividades porque el horario de trabajo de
sus padres así lo requiere.
h)
AYUDA POR ODONTOLOGÍA, OPTICA, ORTOPEDIA Y VACUNAS: Dicha ayuda
contribuye a sufragar los gastos ocasionados por la necesidad de realizarse el trabajador,
el cónyuge y sus hijos, algún tratamiento o cura buco-dental, adquisición de gafas o lentes
de contacto, audífonos, aparatos ortopédicos o vacunas que no cubra el Sistema General
de Seguridad Social.
i)
AYUDA POR FISIOTERAPIA Y OSTEOPATIA. Dicha ayuda contribuye a sufragar los
gastos ocasionados por la necesidad de realizarse el trabajador algún tratamiento en los
centros de fisioterapia y osteopatía, relacionados con alguna lesión o enfermedad músculoesquelética.
j)
AYUDA POR MEDICAMENTOS DE ENFERMEDADES CRÓNICAS. Dicha ayuda
contribuye a sufragar los gastos ocasionados por los medicamentos para enfermedades
crónicas. Las cuales deberán estar motivadas con los informes médicos pertinentes.
Artículo 40. Plan de pensiones
1. El Ayuntamiento destinará anualmente el 0,5 por 100 de la masa salarial del personal laboral
(entendiendo por tal a los efectos del presente artículo: la suma del conjunto de retribuciones
devengadas por el personal laboral en retribuciones básicas y complementarias), al plan de
pensiones del personal laboral, con sujeción a la normativa vigente en cada momento. Esta
cantidad a aportar estará condicionada igualmente por lo que las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado determinen al respecto.
2. Para ser beneficiario será requisito el poseer la condición de trabajador o trabajadora a 30 de
abril de cada ejercicio.
3. La aportación a realizar por el Ayuntamiento en cada ejercicio deberá respetar en todo caso los
límites que se fijen en las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.
Artículo 41. Seguros
estará asegurado durante toda la vigencia del presente convenio, en los términos de la póliza en
vigor en el Ayuntamiento a la fecha de la firma de dicho Convenio.
2. Seguro de responsabilidad civil: El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio
estará asegurado durante toda la vigencia del presente convenio, en los términos de la póliza en
vigor en el Ayuntamiento a la fecha de la firma de dicho convenio.
BOCM-20221107-33
1. Seguro de vida e invalidez: El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio