C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 265

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 211

Se establece un reparto proporcional inverso en función del salario bruto/anual percibido por el
trabajador, tomando como salario mínimo, al que se le han asignado las cantidades máximas en
cada uno de los tipos de ayuda relacionados en el cuadro anterior, la cantidad de 20.000,00 €
brutos/anuales.
Primer tramo. - Se incluyen aquellos trabajadores que perciben un salario bruto/anual inferior o igual
a 20.000 €, cuyas cantidades a percibir para cada tipo de ayuda, serán las resultantes de aplicar la
siguiente fórmula:
Salario bruto/anual trabajador X Cantidad máxima del tipo de ayuda a calcular
Cantidad a percibir
por ayuda

=
Salario bruto/anual del trabajador

Segundo tramo. - Se incluyen aquellos trabajadores que perciben un salario bruto/anual superior de
20.000,00 € hasta 45.000,00 €, cuyas cantidades a percibir para cada tipo de ayuda, serán las
resultantes de aplicar la fórmula anterior.
20.000,00 € X Cantidad máxima del tipo de ayuda a calcular
Cantidad a percibir
por ayuda

=
Salario bruto/anual del trabajador

Tercer tramo. - Se incluyen aquellos trabajadores que perciben un salario bruto/anual superior de
45.000,00 € a 60.000,00 €, cuyas cantidades a percibir para cada tipo de ayuda, serán las resultantes
de aplicar la fórmula anterior y al resultado de la misma un coeficiente correcto del 0,10.
20.000,00 € X Cantidad máxima del tipo de ayuda a calcular x 0,10
Cantidad a percibir
por ayuda

=
Salario bruto/anual del trabajador

Cuarto tramo. - Se incluyen aquellos trabajadores que perciben un salario bruto/anual superior a
60.000,00 €, cuyas cantidades a percibir para cada tipo de ayuda, serán las resultantes de aplicar la
fórmula anterior y al resultado de la misma un coeficiente correcto del 0,05.
20.000,00 € X Cantidad máxima del tipo de ayuda a calcular x 0,05
Cantidad a percibir
por ayuda

=

Una vez asignadas las Ayudas Sociales solicitadas para ese ejercicio y en caso de superar la
cantidad acordada con el equipo de gobierno, se volverá a reunir la Comisión de Ayudas para ajustar
la cantidad destinada a cada grupo.

BOCM-20221107-33

Salario bruto/anual del trabajador