C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
general del Estado, así como jurisprudencia aplicable. En el caso del personal laboral, y mientras
no se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo que asimile sus retribuciones a las del personal
funcionarial, la diferencia de las retribuciones complementarias se calculará mediante la
realización de un paralelismo con puestos idénticos ocupados por funcionarios.
Artículo 36. Indemnizaciones por razón del servicio
El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio en los términos
expresados en el artículo 3, tendrá derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, de
acuerdo con lo preceptuado por el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local y en los supuestos y cuantías previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 37. Retribución de empleados en prácticas
1. Los empleados públicos que se hallen en período de prácticas o que estén desarrollando cursos
selectivos serán nombrados “en prácticas”. Se estará a la legislación aplicable en cada caso.
2. Los empleados en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas
extraordinarias correspondientes al grupo de clasificación correspondiente.
3. No obstante, si las prácticas se realizaran desempeñando un puesto de trabajo, además tendrán
derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.
Artículo 38. Asistencia a juicios
Los empleados públicos que por el desempeño de sus funciones como trabajadores del
Ayuntamiento deban asistir a juicios fuera de su jornada laboral, serán indemnizados con la cuantía
correspondiente a una jornada laboral. Para el cálculo del valor de la jornada, se tomará como base
la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador dividida entre el
número de días naturales del mes que corresponda.
Se procederá al abono únicamente cuando la asistencia a sede judicial se efectúe fuera de la jornada
laboral y en ningún caso cabrá acceder al cambio de día de prestación cuando la citación a juicio
tenga lugar durante la jornada de trabajo normal, con el objeto de que dicha asistencia coincida con
tiempo de no prestación.
En el caso de que proceda la indemnización por la asistencia a juicio, no podrá solicitarse
indemnización por kilometraje.
La indemnización se abonará en la nómina del trabajador en el plazo de dos meses desde su
presentación, teniendo en cuenta que las variaciones de nómina se cierran a día 5 del mes que
corresponda la nómina. En caso de no efectuarse el abono en el plazo indicado, el trabajador podrá
solicitar la compensación horaria equivalente a una jornada laboral.
CAPÍTULO VIII.- ACCIÓN SOCIAL
Artículo 39. Fondo social
Se establece la distribución del fondo de las ayudas sociales como sigue:
Hasta
20.000,00 €
Formación cultural del trabajador
450 €
Ayuda escolar por hijo hasta primaria
200 €
Ayuda por hijo en E.S.O., Bachillerato y Formación
Profesional
250 €
Ayuda por hijo en Universidad
350 €
Ayuda guardería
750 €
Ayuda comedor
500 €
Ayuda primeros cole o actividades. Extraescolares
250 €
Odontología, óptica, Ortopedia y Vacunas
1000 €
Fisioterapia y osteopatía
250 €
Medicamentos de enfermedades crónicas
200 €
Más de 20.000,00 €
hasta
45.000,00 €
Más de 45.000,00 €
hasta
60.000,00 €
Más 60.000,00 €
Se aplicará la misma
fórmula que en el
caso anterior y al
resultado de la
misma, un coeficiente
Se aplicará la misma
corrector del 0,05.
fórmula que en el
Se aplicará la fórmula
caso anterior y al
que se reproduce a
resultado de la
continuación
misma, un coeficiente
corrector del 0,10.
BOCM-20221107-33
TIPO DE AYUDA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
general del Estado, así como jurisprudencia aplicable. En el caso del personal laboral, y mientras
no se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo que asimile sus retribuciones a las del personal
funcionarial, la diferencia de las retribuciones complementarias se calculará mediante la
realización de un paralelismo con puestos idénticos ocupados por funcionarios.
Artículo 36. Indemnizaciones por razón del servicio
El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio en los términos
expresados en el artículo 3, tendrá derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, de
acuerdo con lo preceptuado por el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local y en los supuestos y cuantías previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 37. Retribución de empleados en prácticas
1. Los empleados públicos que se hallen en período de prácticas o que estén desarrollando cursos
selectivos serán nombrados “en prácticas”. Se estará a la legislación aplicable en cada caso.
2. Los empleados en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas
extraordinarias correspondientes al grupo de clasificación correspondiente.
3. No obstante, si las prácticas se realizaran desempeñando un puesto de trabajo, además tendrán
derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.
Artículo 38. Asistencia a juicios
Los empleados públicos que por el desempeño de sus funciones como trabajadores del
Ayuntamiento deban asistir a juicios fuera de su jornada laboral, serán indemnizados con la cuantía
correspondiente a una jornada laboral. Para el cálculo del valor de la jornada, se tomará como base
la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador dividida entre el
número de días naturales del mes que corresponda.
Se procederá al abono únicamente cuando la asistencia a sede judicial se efectúe fuera de la jornada
laboral y en ningún caso cabrá acceder al cambio de día de prestación cuando la citación a juicio
tenga lugar durante la jornada de trabajo normal, con el objeto de que dicha asistencia coincida con
tiempo de no prestación.
En el caso de que proceda la indemnización por la asistencia a juicio, no podrá solicitarse
indemnización por kilometraje.
La indemnización se abonará en la nómina del trabajador en el plazo de dos meses desde su
presentación, teniendo en cuenta que las variaciones de nómina se cierran a día 5 del mes que
corresponda la nómina. En caso de no efectuarse el abono en el plazo indicado, el trabajador podrá
solicitar la compensación horaria equivalente a una jornada laboral.
CAPÍTULO VIII.- ACCIÓN SOCIAL
Artículo 39. Fondo social
Se establece la distribución del fondo de las ayudas sociales como sigue:
Hasta
20.000,00 €
Formación cultural del trabajador
450 €
Ayuda escolar por hijo hasta primaria
200 €
Ayuda por hijo en E.S.O., Bachillerato y Formación
Profesional
250 €
Ayuda por hijo en Universidad
350 €
Ayuda guardería
750 €
Ayuda comedor
500 €
Ayuda primeros cole o actividades. Extraescolares
250 €
Odontología, óptica, Ortopedia y Vacunas
1000 €
Fisioterapia y osteopatía
250 €
Medicamentos de enfermedades crónicas
200 €
Más de 20.000,00 €
hasta
45.000,00 €
Más de 45.000,00 €
hasta
60.000,00 €
Más 60.000,00 €
Se aplicará la misma
fórmula que en el
caso anterior y al
resultado de la
misma, un coeficiente
Se aplicará la misma
corrector del 0,05.
fórmula que en el
Se aplicará la fórmula
caso anterior y al
que se reproduce a
resultado de la
continuación
misma, un coeficiente
corrector del 0,10.
BOCM-20221107-33
TIPO DE AYUDA