C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 39
crementos salariales que se hayan producido en los últimos meses, siempre que estos no deriven de la aplicación del convenio o de los pactos suscritos con la representación legal de los
trabajadores.
–
Calendario laboral.
–
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social.
El documento debe acompañarse de las fotocopias siguientes:
–
Nóminas de los últimos seis meses.
–
Fotocopia de los TC1 y TC2 de los últimos seis meses.
–
Los contratos de trabajo, si se dispusiese de ellos.
Tanto la empresa saliente como la entrante entregará la información indicada en los párrafos anteriores a los representantes legales de los trabajadores.
La subrogación no se puede producir en caso de que la empresa o entidad saliente incumpla manifiestamente lo establecido en los párrafos anteriores. En tal caso los trabajadores y trabajadoras
continuaran en la empresa saliente que deberá facilitarles otros puestos de trabajo.
La empresa o entidad saliente debe informar al nuevo titular de todos los asuntos laborales pendientes de tramitación ante los Organismos Oficiales correspondientes.
El personal que debe ser subrogado, cuando sea necesario confrontar o suplir la información de la
empresa saliente, debe facilitar al nuevo titular, antes de proceder a la subrogación, la documentación necesaria al efecto.
En el caso de que haya plantilla afectada por impagos, descubiertos de la Seguridad Social o irregularidades en salarios, generados por la empresa o entidad saliente u otros anteriores, los trabajadores y trabajadoras deben ser igualmente subrogados por el nuevo titular, sin perjuicio de que la
responsabilidad por tales impagos o descubiertos continúe siendo de la empresa saliente. En todo
caso, la empresa o entidad infractora debe responder por la totalidad de los perjuicios ocasionados
por el incumplimiento.
En el caso de que la empresa o entidad saliente no hiciera llegar toda la documentación estipulada
a la empresa o entidad entrante, generando esto perjuicios económicos o pérdidas de mejoras
sociales a las personas trabajadoras;
–
Los representantes legales de los trabajadores, o, en su defecto, los sindicatos representativos en el sector, podrán exigir la subsanación documental a la empresa o entidad saliente.
–
La empresa o entidad entrante deberá atender a las modificaciones que comporte la nueva
documentación.
–
La empresa o entidad saliente deberá hacerse cargo de los perjuicios económicos sufridos
por los trabajadores/as.
En el caso de que el cliente decida unilateralmente cerrar o autogestionar el servicio de manera
provisional o definitiva, siempre que pase a prestar con sus propios trabajadores/as, la empresa o
entidad que esté prestando el servicio no deberá asumir el personal destinado a dicho servicio. No
obstante, si posteriormente la empresa principal decide volver a externalizar el servicio y lo hace
en el plazo de un año desde la decisión anterior, los trabajadores y trabajadoras de la empresa
saliente deben ser subrogados por la entrante, o la entrante deberá abonar a la saliente las indemnizaciones que la saliente hubiera tenido que abonar por causa de extinción del contrato de los
trabajadores y trabajadoras que no hayan sido subrogados.
No será subrogable ni el cónyuge ni el personal con parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario saliente o que tenga algún cargo ejecutivo o accionista o
socio de la empresa.
La Empresa cesante deberá atender, como único y exclusivo obligado de:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y
b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo con todas sus condiciones de las personas trabajadoras.
BOCM-20221029-2
Tanto la empresa o entidad entrante como la saliente deben comunicar a la representación legal
de los trabajadores la ejecución de la subrogación en el momento en que tenga conocimiento, así
como entregar toda la documentación que se considere oportuna y necesaria en relación con la
subrogación.
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 39
crementos salariales que se hayan producido en los últimos meses, siempre que estos no deriven de la aplicación del convenio o de los pactos suscritos con la representación legal de los
trabajadores.
–
Calendario laboral.
–
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social.
El documento debe acompañarse de las fotocopias siguientes:
–
Nóminas de los últimos seis meses.
–
Fotocopia de los TC1 y TC2 de los últimos seis meses.
–
Los contratos de trabajo, si se dispusiese de ellos.
Tanto la empresa saliente como la entrante entregará la información indicada en los párrafos anteriores a los representantes legales de los trabajadores.
La subrogación no se puede producir en caso de que la empresa o entidad saliente incumpla manifiestamente lo establecido en los párrafos anteriores. En tal caso los trabajadores y trabajadoras
continuaran en la empresa saliente que deberá facilitarles otros puestos de trabajo.
La empresa o entidad saliente debe informar al nuevo titular de todos los asuntos laborales pendientes de tramitación ante los Organismos Oficiales correspondientes.
El personal que debe ser subrogado, cuando sea necesario confrontar o suplir la información de la
empresa saliente, debe facilitar al nuevo titular, antes de proceder a la subrogación, la documentación necesaria al efecto.
En el caso de que haya plantilla afectada por impagos, descubiertos de la Seguridad Social o irregularidades en salarios, generados por la empresa o entidad saliente u otros anteriores, los trabajadores y trabajadoras deben ser igualmente subrogados por el nuevo titular, sin perjuicio de que la
responsabilidad por tales impagos o descubiertos continúe siendo de la empresa saliente. En todo
caso, la empresa o entidad infractora debe responder por la totalidad de los perjuicios ocasionados
por el incumplimiento.
En el caso de que la empresa o entidad saliente no hiciera llegar toda la documentación estipulada
a la empresa o entidad entrante, generando esto perjuicios económicos o pérdidas de mejoras
sociales a las personas trabajadoras;
–
Los representantes legales de los trabajadores, o, en su defecto, los sindicatos representativos en el sector, podrán exigir la subsanación documental a la empresa o entidad saliente.
–
La empresa o entidad entrante deberá atender a las modificaciones que comporte la nueva
documentación.
–
La empresa o entidad saliente deberá hacerse cargo de los perjuicios económicos sufridos
por los trabajadores/as.
En el caso de que el cliente decida unilateralmente cerrar o autogestionar el servicio de manera
provisional o definitiva, siempre que pase a prestar con sus propios trabajadores/as, la empresa o
entidad que esté prestando el servicio no deberá asumir el personal destinado a dicho servicio. No
obstante, si posteriormente la empresa principal decide volver a externalizar el servicio y lo hace
en el plazo de un año desde la decisión anterior, los trabajadores y trabajadoras de la empresa
saliente deben ser subrogados por la entrante, o la entrante deberá abonar a la saliente las indemnizaciones que la saliente hubiera tenido que abonar por causa de extinción del contrato de los
trabajadores y trabajadoras que no hayan sido subrogados.
No será subrogable ni el cónyuge ni el personal con parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario saliente o que tenga algún cargo ejecutivo o accionista o
socio de la empresa.
La Empresa cesante deberá atender, como único y exclusivo obligado de:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y
b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo con todas sus condiciones de las personas trabajadoras.
BOCM-20221029-2
Tanto la empresa o entidad entrante como la saliente deben comunicar a la representación legal
de los trabajadores la ejecución de la subrogación en el momento en que tenga conocimiento, así
como entregar toda la documentación que se considere oportuna y necesaria en relación con la
subrogación.